SANEAMIENTO, PRINCIPIO, FUNCIÓN ECONOMICO SOCIAL
El ente administrativo responsable de realizar el procedimiento de saneamiento de tierras, debe evitar ingresar en subjetivismos alegando el principio de favorabilidad y carácter social de la materia agraria obviando considerar las normas que regulan la función económico social (FES) y función social (FS) que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. (SAP-S1-0050-2018)
"...se evidencia que el INRA, en el Informe en Conclusiones de 10 de octubre de 2016, en cumplimiento de la Sentencia Agroambiental S2ª N° 11/2015, realiza un discernimiento amplio en torno al ganado contabilizado durante el Relevamiento de Información en Campo del año 2010, concluyendo que, en base a la información recabada del SENASAG, que da cuenta de la inexistencia de ganado en gestiones anteriores al 2014, carencia de infraestructura y características que hacen a la empresa ganadera, además poniendo de relieve que conforme a normativa el ganado debe ser necesariamente contado en campo, no corresponde considerar el ganado; sin embargo, el ente administrativo ingresa en contradicciones al otorgar el máximo de la pequeña propiedad ganadera que abarca 500 ha, a favor de los beneficiarios del predio "Reyes" por el principio de favorabilidad y el carácter social de la materia, razonamiento que a todas luces vulnera el debido proceso en sus vertientes falta de fundamentación, motivación y congruencia, pues el ente administrativo obvia considerar que las normas que regulan la FES o FS son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por lo que corresponde al ente administrativo, reencausar el proceso realizando un análisis en apego a la normativa agraria inherente al cumplimiento de la FES o FS, según corresponda, evitando ingresar en subjetivismos, pues esta no es la orientación del proceso de saneamiento instaurado en la Ley N° 1715, sino, regularizar y perfeccionar el derecho de la propiedad agraria, existiendo dentro el ordenamiento jurídico normas tanto legales como reglamentarias que contienen los preceptos aplicables en torno al reconocimiento del derecho de la propiedad agraria..."