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FUNCIÓN SOCIAL, ACTIVIDAD PROBATORIA 

No puede atribuirse a un subadquirente como comprador de buena fe un supuesto incumplimiento de la Función Económica Social, por parte de sus vendedores, si es que se verifica que el comprador desde la adquisición del predio introdujo mejoras, de lo contrario, otro entendimiento, se traduciría en una vulneración al derecho al debido proceso y a la defensa, previstos en el art. 115-II de la C.P.E.  (SAN-S1-0054-2017)


SAN-S1-0054-2017

Acerca de que las mejoras introducidas en el predio "Guadalupe" datan de 2008 y 2009 verificados en el Formulario de Registro de Mejoras y que el demandante tendría una posesión posterior a la promulgación de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, constatándose incumplimiento de la Función Económica Social. (observación del Tercero Interesado: INRA)

"Con relación a este punto amerita señalar que de acuerdo al Testimonio N° 448/2007 de 11 de octubre de 2007, Erwin Bowles Olhagaray, ahora demandante, adquirió una fracción del predio "Miguel Ángel" con expediente agrario N° 33968, el 9 de octubre de 2007; en ese entendido, no puede pretenderse atribuir al citado subadquirente, un supuesto incumplimiento de la Función Económica Social, por parte de sus vendedores, considerando que de acuerdo a lo verificado in situ, el demandante como comprador de buena fe a partir de la adquisición del predio en la gestión 2007, introdujo mejoras; por lo que, el supuesto incumplimiento anterior a la compra no puede ser atribuible a la parte actora, como se tiene referido, pues el intentar dar otro entendimiento, se traduciría en una vulneración al derecho al debido proceso y a la defensa, previstos en el art. 115-II de la C.P.E."