FUNCION ECONOMICO SOCIAL
No se puede atribuir incumplimiento de la Función Económico Social (FES) a quien no tenía la obligación de cumplir por no encontrarse en posesión ni contar con derecho propietario en las gestiones observadas, pues se vulneraría su derecho a la defensa y debido proceso. (SAN-S1-0012-2017)
El ente administrativo no puede atribuir incumplimiento de la Función Económico Social (FES) al beneficiario de un predio respecto a gestiones en las que aún no era propietario del mismo.
"(...) Por otro lado el ente administrativo, no puede atribuir al beneficiario un supuesto incumplimiento de la Función Económico Social, en gestiones en que no era aun propietario, tomando en cuenta que del Testimonio N° 1811/2008 cursante a fs. 53 y vta. de los antecedentes, se establece que el derecho de la parte actora se inicio el 26 de junio de 2008."
4.- Respecto al uso inadecuado de imágenes satelitales para determinar la antiguedad de la posesión.-
"...técnicamente no es posible acreditar la antigüedad de la posesión a través de imágenes satélites, por tanto el desarrollo de las actividades ganaderas constituye un elemento fundamental en la regularización del derecho de propiedad sobre la tierra, su valoración debe estar revestida de todas las garantías posibles, de tal forma que se asegure el cumplimiento de los derechos y garantías de los administrados, tomando en cuenta además, los principios de favorabilidad y el de verdad material, debiendo tener prevalencia el conteo de ganado in situ y la verificación del registro de marca conforme lo prevé la L. N° 80 y el art. 2-IV de la Ley N° 1715, concordante con el art. 159 del DS N° 29215..."
"...El Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio, la función social o económica - social, siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria. El Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá utilizar instrumentos compleméntanos de verificación, como ser imágenes de satélite, fotografías aéreas, y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil, de acuerdo a las normas técnicas y jurídicas aprobadas por esta entidad. Estos instrumentos no sustituyen la verificación directa en campo..."
"...la inspección in situ, es la que prevalece por encima de la prueba complementaria (imágenes satelitales), evidenciándose, por la Ficha de Verificación de la FES en campo cursante de fs. 31 a 32, Acta de Conteo de Ganado de fs. 33 y Verificación de FES de Campo de fs. 34 del antecedente, que el INRA constató que el predio "La Alameda II" tiene 518 cabezas de ganado bovino, con marca y conforme l Ubicación de Mejoras de fs. 39, vivienda, galpones, potreros, atajados, pozo artificial, desmontes, y otras mejoras, que acreditan la actividad ganadera desarrollada en el predio...."
"...la ABT mediante Certificación de 29 de octubre de 2015 que cursa a fs. 18 de obrados, informa que: "De acuerdo a la imagen satelital lansadt 229-072 de 3 de mayo de 1996 se evidencia un desmonte en una superficie de 86,9454 has. en dos áreas del predio incluyendo dos caminos. Asimismo la imagen satelital lansadt 229-072 de 11 de noviembre de 1996 se observa un desmonte en una superficie de 129,6911 has. en diferentes áreas del predio" (sic); y si bien en el expediente cursa un proceso administrativo sancionador por desmonte ilegal, sin embargo el mismo acredita la posesión de dicho predio desde el año 1996 realizada por los venddores, verificándose que esta área de desmonte también se encuentra valorado en el Informe Técnico DDS-COI-INF N° 1148/2015 de Análisis Multitemporal, los que prueban la posesión del predio "La Alameda", anterior de la vigencia de la Ley N° 1715 (18 de octubre de 1996..."
"...no puede atribuir al beneficiario un supuesto incumplimiento de la Función Económico Social, en gestiones en que no era aun propietario, tomando en cuenta que del Testimonio N° 1809/2008 cursante de fs. 74 a 75 vta. de los antecedentes, se establece que el derecho de la parte actora se inicio el 26 de junio de 2008, consiguientemente atribuir un supuesto incumplimiento de la FES a quienes no tenían la obligación de hacerlo por no encontrarse en posesión, ni contaban con derecho propietario en las gestiones observadas, constituye vulneración al derecho de la defensa y el debido proceso establecidos en el art. 115 de la C.P.E...."