POSESIÓN ILEGAL
BOLIBRAS
En el área de BOLIBRAS, cuando el administrado no acredita al INRA que sus actos posesorios tienen como antecedente un título ejecutorial o resoluciones cursantes en proceso agrario en trámite, sus posesiones son ilegales.
SAN-S2-0017-2017;POSESIÓN ILEGAL
El INRA no observa diligentemente las normas, cuando en la franja o zona de seguridad exterior del Estado, a un extranjero se le reconoce derechos de propiedad agraria sobre predios agrarios mensurados o desplazados.
SAN-S2-0019-2017;POSESIÓN ILEGAL
Independientemente del cumplimiento o no de la FES, existen prohibiciones y limitantes constitucionales para personas extranjeras y naturalizadas, debiéndose acreditar la naturalización hasta antes de emitirse la Resolución Final de Saneamiento, caso contrario el ciudadano extranjero tiene posesión ilegal del predio.
SAN-S2-0029-2017;POSESIÓN ILEGAL
Cuando en el Informe en Conclusiones y en la Resolución que declara tierra fiscal, no se reconoce los derechos posesorios adquiridos conforme a la actual Constitución, se desconoce derechos adquiridos pre existentes a la vigencia de la Ley 1715, existe una mala aplicación de la norma agraria.
SAN-S2-0069-2017;POSESIÓN ILEGAL
Pese a no cursar en antecedentes documentos que den cuenta de la verificación de la función económico social en campo, si de la información complementaria se identifica actividad productiva posterior a la fecha de promulgación de la Ley 1715, la posesión ejercida en el predio no cuenta con respaldo legal y se constituye en ilegal.
SAN-S1-0074-2017;
POSESIÓN ILEGAL
Inclusive existiendo certificaciones que manifiesten posesión legal, si se observa lo contrario a partir del análisis multitemporal de imágenes satelitales, es decir, si este análisis muestra que la posesión es posterior a la promulgaciónde la Ley Nro 1715, corresponde la declaración de su ilegalidad.
SAN-S1-0074-2017;
POSESIÓN ILEGAL
Posterior a la Ley N° 1715
Puede darse la situación de que un predio cumpla con tener actividad productiva, pero si se verifica que la misma es posterior a la promulgación de la Ley 1715, es decir la posesión sobre el predio es posterior a esta fecha, por tanto siendo ilegal su posesión, no puede reconocerse ni regularizarse en su favor el derecho de propiedad sobre el predio (SAN-S1-0086-2017)
SAN-S2-0006-2011; SAN-S2-0077-2016; SAN-S1-0073-2016; SAN-S2-0107-2016; SAN-S1-0118-2016; SAN-S1-0086-2017;POSESIÓN ILEGAL
No prueba antecedente agrario
De no encontrarse indicio alguno o prueba suficiente dentro del proceso de saneamiento que de cuenta de que la superficie transferida con antecedente agrario incluye además un excedente en posesión (no mensurado) que haga presumir su ocupación en un área mayor a la contemplada en dicho antecedente, se tendrá la misma como ilegal y sujeta a desalojo, mas aún si es que recae sobre área protegida que prohibe asentamientos posteriores a su creación ( Reserva Forestal de Guarayos). (SAN-S1-0090-2017)
SAN-S2-0086-2016; SAN-S1-0090-2017; SAP-S2-0045-2022;POSESIÓN ILEGAL
El INRA al mantener subsistente la Ficha Catastral, el formulario de verificación o cumplimiento de la FES y el Informe en Conclusiones, en los que se verifica el cumplimiento de la FES, provoca inseguridad jurídica y confusión cuando califica de ilegal la posesión.
SAN-S2-0087-2017;
POSESIÓN ILEGAL
Hay ilegalidad en la posesión de un predio, cuando como poder de hecho provisional, afecta derechos legalmente constituidos y el asentamiento es posterior a la vigencia de la Ley 1715.
SAN-S2-0095-2017;POSESIÓN ILEGAL
No se debe afectar derechos legalmente constituidos de propietarios de un predio, por quién no acredita propiedad ni posesión.(SAN-S2-0103-2017)
SAN-S2-0061-2012; SAN-S2-0103-2017;
POSESIÓN ILEGAL
No corresponde el reconocimiento de legalidad en la posesión, si la misma está sobrepuesta a un área clasificada que prohíbe expresamente el establecimiento de cualquier derecho de propiedad desde su creación.
SAN-S1-0104-2017;POSESIÓN ILEGAL
Cuando en el saneamiento el interesado no prueba fehacientemente que hubiera tenido posesión desde el año 1989 y menos aún que existiera sucesión de posesión, el INRA reconoce posesión ilegal sin derecho a dotación o adjudicación y sujetas al desalojo, por tratarse de una posesión posterior a la promulgación de la Ley N° 1715.
SAN-S1-0021-2017;POSESIÓN ILEGAL
La posesión continua, pacífica anterior al 18 de octubre de 1986, conjuntamente con la verificación del cumplimiento de la Función Social en campo, se constituyen en los presupuestos necesarios para que el Estado disponga la titulación de la propiedad agraria.
SAN-S1-0031-2017;POSESIÓN ILEGAL
La sola presentación de documentos no da lugar a la titulación de tierras, más aún cuando conforme a lo verificado en campo y del análisis Multitemporal, se comprueba la inexistencia de trabajo y la posesión del predio en forma posterior a la promulgación de la Ley N° 1715.
SAN-S1-0031-2017;POSESIÓN ILEGAL
Para determinar el incumplimiento de la F.S., por tanto la ilegalidad de la posesión, el INRA puede recurrir a información anterior, actual o posterior al relevamiento de información de campo, tal el Informe Multitemporal que demuestra como un predio está sobre una torrentera de río; siendo ese informe una prueba complementaria a la principal que es el trabajo de campo.
SAN-S1-0077-2017;POSESIÓN ILEGAL
La carga de la prueba para acreditar la F.S. en una pequeña propiedad corresponde al administrado y, cuando el INRA no evidencia que se haya presentado documento alguno sobre derechos de propiedad o posesión u otra prueba válida, se tendrá como ilegal la posesión.
SAN-S1-0077-2017;POSESIÓN ILEGAL
Cuando en el predio se identifican mejoras a partir de 2007 y no así en períodos de tiempo anteriores a la vigente de la Ley INRA (1996), en apego a la normativa agraria, el INRA declara la ilegalidad de la posesión.
SAP-S1-0041-2018;
POSESIÓN ILEGAL
Hay falta de antecedente agrario, cuando el expediente agrario se encuentra desplazado, a kilómetros de distancia del predio saneado, correspondiendo reconocerse la ilegalidad de la posesión; más aún cuando el beneficiario es extranjero, condición por la que se encuentra impedido de obtener tierras del Estado.
SAP-S1-0041-2018;POSESIÓN ILEGAL
En un proceso de avasallamiento, la parte demandada no puede alegar tener posesión sobre el predio cuando poseyeron el predio en mérito a un contrato de alquiler suscrito entre las partes, ya que por sus características, dicha posesión, es temporal, al haberse establecido expresamente la fecha en que concluirá el alquiler del predio.
ANA-S1-0086-2017;POSESIÓN ILEGAL
Documentación insuficiente
Cuando de los documentos presentados por el interesado en el saneamiento, no se demuestra objetivamente que se haya estado en posesión material efectiva y cumpliendo la Función Económica Social, antes de la promulgación de la Ley N° 1715, la posesión es ilegal (SAP-S1-0087-2019)
SAN-S2-0065-2012; SAN-S2-0107-2016; SAP-S1-0087-2019;POSESIÓN ILEGAL
Cuando las mejoras implementadas en el predio, son posteriores a 1996, no se acredita el cumplimiento de la FS, tampoco el ejercicio de una posesión material y efectiva, ni el desarrollo de actividad productiva (ganadería extensiva previa a 1996).
SAP-S1-0087-2019;POSESIÓN ILEGAL
Cuando el INRA adjudica tierras a favor de ciudadanos extranjeros, no efectúa una correcta aplicación del art. 396-II de la norma constitucional.
SAP-S1-0081-2019;POSESIÓN ILEGAL
Cuando a partir de imágenes satelitales, en un predio no se constata actividad ganadera, corresponde declararse tierra fiscal, al no existir posesión legal ni haber cumplimiento de la FES.
SAP-S1-0061-2019;POSESIÓN ILEGAL
Cuando un interesado, tiene conocimiento oportuno del trabajo de Relevamiento de Información en Campo, debe apersonarse a demostrar el cumplimiento de la Función Social y la antigüedad de la posesión ejercida en el predio, no hacerlo deja precluir su derecho, siendo su posesión ilegal.
SAP-S1-0095-2019;POSESIÓN ILEGAL
A través de imágenes satelitales, se puede corroborar que no existe en un predio actividad antrópica anterior a 1996, siendo esa posesión ilegal.
SAP-S1-0057-2019;POSESIÓN ILEGAL
Durante la tramitación del proceso de saneamiento, corresponde a la parte interesada acreditar por algún medio idóneo, irrefutable e indudable, que se ha estado ejerciendo posesión efectiva, cumpliendo actividad productiva en la época de las pericias de campo; de ahí que no corresponde anularse la resolución final de saneamiento, si durante las pericias se ha evidenciado ilegalidad de posesión.
SAP-S1-0015-2019;POSESIÓN ILEGAL
Ningún extranjero, bajo ningún título pueden adquirir tierras del Estado, de ahí que se cuestiona el reconocimiento de derecho propietario y se reconoce la ilegalidad de la posesión en aquellos casos en los que el solicitante de un saneamiento no cuenta con nacionalidad boliviana o no es nacionalizado.
SAP-S1-0009-2019;POSESIÓN ILEGAL
En tierras fiscales
Se emite una Resolución no constitutiva de derecho, cuando se evidencia Ilegalidad en la posesión por incumplimiento de la Función Social o Función Económico Social, así como la Declaración de Tierras Fiscal (SAP-S1-0063-2018)
SAP-S1-0063-2018; SAP-S1-0061-2022;POSESIÓN ILEGAL
Ausencia de valoración (detentador)
Se debe considerar y valorar toda la prueba de manera integral, considerando que no hay posesión legal, cuando solo se ejerce actos materiales de posesión "corpus", pero no el "animus", tal cuando se conoce y se está consciente de que el predio no le corresponde en su totalidad de forma exclusiva (por derecho en copropiedad, emergente de derechos sucesorios).
SAP-S1-0057-2018;POSESIÓN ILEGAL
La posesión resulta ilegal, si se constata la inexistencia de áreas trabajadas anteriores a 1996, mas aún si es que la persona beneficiaria, no presentó de manera oportuna documental alguna, a fin de demostrar la calidad de su posesión y solo existen documentos sin respaldo en los archivos y registros institucionales.
SAP-S1-0030-2018;POSESIÓN ILEGAL
Comunidades campesinas (Posterior a la vigencia de la Ley 1715)
Cuando una Comunidad Campesina, no demuestre haber ejercido la posesión del predio con anterioridad a la vigencia de la L. N° 1715 y no pruebe a través de elementos que denoten cumplimiento de la Función Social, en tal situación su posesión es ilegal (SAN S2 21-2014)
SAN-S2-0021-2014; SAN-S1-0049-2015; SAP-S1-0052-2018; SAP-S1-0061-2022;
POSESIÓN ILEGAL
Para establecer la fecha real de la posesión de un predio, acto de vital importancia que permitirá ver si corresponde o no ser tutelado, debe aplicarse el principio de verdad material compulsando los antecedentes del proceso de saneamiento y en caso recurrir a información adicional, debiendo también considerar la presunción de ilegalidad de la posesión cuando se presenten títulos o procesos agrarios que no correspondan al predio objeto de saneamiento.
SAP-S1-0074-2018;POSESIÓN ILEGAL
Existe vulneración del debido proceso en la aplicación objetiva de la ley cuando pese a observarse extraña e irregular actuación en la persona interesada al presentarse durante el proceso de saneamiento en diferentes condiciones (como titular y subsadquirente), de todas maneras la entidad administrativa ejecutora del procedimiento, de forma confusa reconoce derecho de posesión al mismo.
SAP-S1-0034-2019;POSESIÓN ILEGAL
Pese a no cursar en antecedentes documentos que den cuenta de la verificación de la función económico social en campo, si de la información complementaria se identifica actividad productiva posterior a la fecha de promulgación de la Ley 1715, la posesión ejercida en el predio no cuenta con respaldo legal y se constituye en ilegal.
SAN-S1-0074-2017;POSESIÓN ILEGAL
Inclusive existiendo certificaciones que manifiesten posesión legal, si se observa lo contrario a partir del análisis multitemporal de imágenes satelitales, es decir, si este análisis muestra que la posesión es posterior a la promulgaciónde la Ley Nro 1715, corresponde la declaración de su ilegalidad.
SAN-S2-0048-2016; SAN-S1-0074-2017;POSESIÓN ILEGAL
Para desvirtuar cualquier denuncia o indicio de duda fundada en el proceso de saneamiento de tierras (donde existan por ejemplo declaraciones de posesión anterior a la Ley 1715), el INRA debe munirse y valerse de medios idóneos para llegar a una conclusión enmarcada en ley, en cuyo caso si un Informe técnico de análisis multitemporal realizado por esta entidad describe claramente que en el (los) predio (s) objeto de la demanda, no se verifica actividad humana, es decir, que según las imágenes satelitales de la gestión 1996 no se habría identificado ninguna mejora, al margen de que en gestiones posteriores a la promulgación de la Ley N° 1715 sí existieren mejoras, constituye posesión ilegal.
SAP-S1-0024-2018;POSESIÓN ILEGAL
Se establece como ilegal la posesión, no obstante ser anterior a la L. Nro. 1715 e identificarse mejoras en el lugar, si la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, producto del análisis de documentación presentada en el proceso, hubiese constatado que la posesión ejercida no fue quieta, pacífica, continua ni de buena fe, sino una consecuencia de perturbaciones cometidas afectando derechos legales anteriormente constituidos, en el marco de lo dispuesto por el art. 310 del D.S. N° 29215.
DEJADA SIN EFECTO POR ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SAP-S1-0072-2019;POSESIÓN ILEGAL
Si pese a ser anterior a la L. Nro 1715, se sobrepone a derecho preexistente
Para declarar ilegal la posesión debe concurrir algunos de estos elementos, que su posesión sea posterior a la promulgación de la Ley N° 1715 o cuando siendo anteriores no cumplan con la F.S. o F.E.S., que recaigan sobre áreas protegidas o afecten derechos legalmente constituidos, tal cual prescribe el art. 310 del D.S. N° 29215.
SAP-S2-0014-2018; SAP-S1-0062-2021; SAP-S1-0052-2022;POSESIÓN ILEGAL
Las superficies a ser respetadas deben tener una posesión anterior a la Ley N° 1715. caso contrario se consideraría como posesión ilegal prevista en el art. 310 del D.S. N° 29215.
SAN-S2-0126-2017;POSESIÓN ILEGAL
En materia agraria la sola posesión no constituye fuente de garantía para el perfeccionamiento del derecho posesorio o propietario, sino el trabajo conforme señala el art. 397.I de la CPE., es decir el efectivo cumplimiento de la FS o FES; conforme también señala la Disposición Transitoria Octava de la ley N° 3545 en su parte final.
SAN-S1-0092-2015; SAN-S2-0112-2017;POSESIÓN ILEGAL
Si bien el art. 66.I.1 de la ley N° 1715 señala que las posesiones legales a considerar son de 2 años anteriores a la vigencia de la ley, no es menos cierto que la Disposición Final Primera de la misma ley señala que los asentamientos y las ocupaciones de hecho en tierras fiscales, producidas con posterioridad a la promulgación de esta ley son ilegales y contravienen sus principios. En consecuencia, bajo el principio de favorabilidad y en un marco de informalismo son considerados posesiones ilegales solo aquellas posesión que son posteriores a la vigencia de la ley N° 1715.
SAN-S2-0104-2017; SAP-S2-0082-2021;POSESIÓN ILEGAL
No corresponde considerar como antecedente agrario un expediente que se encuentra desplazado o que no corresponde al predio objeto de saneamiento.
SAN-S2-0094-2017;POSESIÓN ILEGAL
El ente administrativo tiene la facultad de declarar la ilegalidad de la posesión en caso de que durante el proceso de saneamiento no se demuestre objetivamente la posesión anterior al año 1996, es decir, previa a la vigencia de la Ley 1715 y además se advierta fraude en la antigüedad de la posesión al pretender acreditar derecho propietario con un expediente desplazado que no corresponde al área (a aproximadamente 75 km.)
SAN-S2-0042-2017;POSESIÓN ILEGAL
Irregular actuación del interesado
Hay ilegalidad si el INRA, reconoce derechos como poseedores legales, a quienes tienen posesión ilegal, al tener conocimiento de que el bien inmueble, ha salido de su dominio jurídico, en virtud de un remate del mismo (SAN-S2-0066-2016)
SAN-S2-0066-2016;La ilegalidad no puede asumirse solo a partir de instrumentos complementarios.
La entidad administrativa no puede asumir la determinación de considerar a un beneficiario como poseedor ilegal, apartándose de la norma que en forma explícita dispone que el medio idóneo de verificación de la Función Económico Social es la verificación en campo y los instrumentos complementarios como las imágenes satelitales no pueden sustituir dicha verificación, vulneando el debido proceso. (SAN-S2-0013-2016)
SAN-S2-0013-2016;POSESIÓN ILEGAL
(Áreas de dominio público / Función ecológica de ríos)
La posesión legal y el cumplimiento de la Función Social están supeditados a no afectar derechos legalmente constituidos; es decir, que no se afecten áreas de dominio público municipal, que conforme el art. 339 de la Constitución Política del Estado, más aún cuando cuando se trate de la función ecológica que cumplen las torrenteras de ríos en el amortiguamiento de las aguas, el ente administrativo debe determinar la existencia de sobreposición, considerando el factor ambiental y las funciones ambientales que cumplen para evitar el deterioro de las zonas de recarga hídrica, por la impermeabilización y por los efectos de la contaminación agraria o actividades humanas.
SAP-S1-0052-2022;POSESIÓN ILEGAL
No es posible considerar la legalidad de la posesión con data anterior a la emisión del Título Ejecutorial, pues precisamente, es mediante este documento que el Estado transfiere su dominio originario de la tierra al beneficiario, y cuando se evidencia que éste es posterior a la promulgación del D.S. N° 08660 de 19 de febrero de 1969 e incluso posterior al D.S. N° 11615 que data del 2 de julio de 1974; es en consecuencia ilegal el derecho propietario adquirido: primero porque se fue otorgado por una institución sin jurisdicción y competencia y segundo porque no se encuentra dentro los alcances del D.S. N° 11615.
SAN-S2-0032-2012;