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POSESIÓN ILEGAL

No es posible considerar la legalidad de la posesión con data anterior a la emisión del Título Ejecutorial, pues precisamente, es mediante este documento que el Estado transfiere su dominio originario de la tierra al beneficiario, y cuando se evidencia que éste es posterior a la promulgación del D.S. N° 08660 de 19 de febrero de 1969 e incluso posterior al D.S. N° 11615 que data del 2 de julio de 1974; es en consecuencia ilegal el derecho propietario adquirido: primero porque se fue otorgado por una institución sin jurisdicción y competencia y segundo porque no se encuentra dentro los alcances del D.S. N° 11615.


SAN-S2-0032-2012

"(...) conforme se desprende del análisis efectuado en el Informe Legal INF-JRLL No. 953/2009, el predio "LOS ANGELES", es tramitado por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, cuya fecha de titulación es de 3 de junio de 1981, conforme la Resolución Suprema N° 195364; por lo que no es aplicable a lo establecido por el D.S. N° 11615, pues este corresponde a trámites ejecutados por el Ex Instituto Nacional de Colonización y no así al predio objeto del presente caso de Autos. Asimismo, no es posible considerar la legalidad de la posesión con data anterior a la emisión del Título Ejecutorial, pues precisamente, es mediante este documento que el Estado transfiere su dominio originario de la tierra al beneficiario, y de la revisión de antecedentes se evidencia que éste es posterior a la promulgación del D.S. N° 08660 de 19 de febrero de 1969 e incluso posterior al D.S. N° 11615 que data del 2 de julio de 1974; en consecuencia ilegal el derecho propietario adquirido: primero porque se lo otorga por una institución sin jurisdicción y competencia, segundo porque no se encuentra dentro los alcances del D.S. N° 11615".