Línea Jurisprudencial

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La ilegalidad no puede asumirse solo a partir de instrumentos complementarios.

La entidad administrativa no puede asumir la determinación de considerar a un beneficiario como poseedor ilegal, apartándose de la norma que en forma explícita dispone que el medio idóneo de verificación de la Función Económico Social es la verificación en campo y los instrumentos complementarios como las imágenes satelitales no pueden sustituir dicha verificación, vulneando el debido proceso. (SAN-S2-0013-2016)


SAN-S2-0013-2016

"(...) Con estos antecedentes se infiere que la entidad administrativa, a tiempo de asumir la determinación de considerar al beneficiario del predio como poseedor ilegal, lo hizo apartándose de la norma que en forma explícita dispone que el medio idóneo de verificación de la función económico social es la verificación directa en campo y que los instrumentos complementarios, como las imágenes satelitales no pueden sustituir la verificación directa en campo , además, lo hizo en base a un estudio de imágenes satelitales que contiene limitaciones y contrariedades , vulnerando el debido proceso y lo establecido por el art. 2.IV de la L. N° 1715 modificada por L. N° 3545 y 159 del D.S. N° 29215 y por ende lo establecido en la Constitución Política del Estado en sus arts. 393 y 397 parágs. I y III, sobre la obligación del Estado de reconocer, proteger y garantizar la propiedad individual de la tierra en tanto cumpla la FS o la FES."