POSESIÓN ILEGAL
No corresponde considerar como antecedente agrario un expediente que se encuentra desplazado o que no corresponde al predio objeto de saneamiento.
"(...) en la gestión 2000 se observa un crecimiento abrupto de la actividad antropica que va creciendo de allí en adelante, citándolo establecido en el Art. 159 del D.S. N° 29215. Lo que demuestra que no existió actividad en el predio que respalde el antecedente de propiedad, o trabajos realizados en estos predios, siendo los mismos de reciente data aspecto que determina que existe posesión ilegal".
"(...) En el presente caso por todos los antecedentes del expediente del proceso de saneamiento es de aplicación el art. 310 del D.S. N| 29215, que indica: (POSESIONES ILEGALES), "se tendrá como ilegales sin derecho a dotación o adjudicación y sujetas a desalojo previsto en este reglamento, las posesiones que sean posteriores a la promulgación de la L. N° 1715...", en el presente caso recién se puede actividad antropica de relevancia desde el año 2006 adelante donde se introducen cultivos aspecto que es posterior a la vigencia de la L. N° 1715 que data de 18 de octubre de 1996, razón por la cual efectivamente se trata de posesiones ilegales en las que se debe aplicar el mencionado art. referido".