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POSESIÓN ILEGAL

Cuando un interesado, tiene conocimiento oportuno del trabajo de Relevamiento de Información en Campo, debe apersonarse a demostrar el cumplimiento de la Función Social y la antigüedad de la posesión ejercida en el predio, no hacerlo deja precluir su derecho, siendo su posesión ilegal. 


SAP-S1-0095-2019

"Conforme al fundamento sustentado en parágrafos precedentes, se puede concluir que no obstante de haber adquirido el conocimiento oportuno del trabajo de Relevamiento de Información en Campo dispuesto mediante Resolución Administrativa RA USCC N° 516/2015, los ahora demandantes no se apersonaron al mismo, dejando precluir de este modo su derecho a demostrar el cumplimiento de la Función Social y la antigüedad de la posesión ejercida en el predio, que dicho sea de paso, dichos aspectos no fueron demostrados ni durante el saneamiento ni en la demanda de autos, bajo elementos de convicción ciertos e irrefutables, resultando lo único cierto que la comunidad del lugar, a través de sus representantes orgánicos, certificaron la posesión legal y continuada de los ahora beneficiarios del predio "La Capilla" y les atribuyen a estos las únicas mejoras identificadas durante el trabajo de campo, lo cual tampoco es desvirtuado conforme a los argumentos sustentados en la demanda de autos, por lo que amerita cuestionar cuál la relevancia de determinar la nulidad de la resolución ahora impugnada cuando no existen elementos de convicción suficientes que hagan presumir el cumplimiento de la Función Social y"