POSESIÓN ILEGAL
Hay falta de antecedente agrario, cuando el expediente agrario se encuentra desplazado, a kilómetros de distancia del predio saneado, correspondiendo reconocerse la ilegalidad de la posesión; más aún cuando el beneficiario es extranjero, condición por la que se encuentra impedido de obtener tierras del Estado.
"de la lectura del Informe en Conclusiones, se constata que en el punto 3.2. Variables Legales, en recuadro menciona la documentación presentada por el apoderado legal del predio refiriendo al final que la documentación guarda relación de tradición traslativa de dominio con el expediente agrario N° 36127 del predio "Bello Horizonte" y en el punto siguiente de observación establece que es preciso hacer notar que el referido expediente agrario se encuentra desplazado al noroeste 45 km aproximadamente del predio en saneamiento y que fue valorado y acumulado a otro predio, conforme se evidenciaría del informe de relevamiento y mosaico demostrativo, datos ratificados en el punto 4, el mismo que incluye un plano demostrativo del desplazamiento y en el punto 6 inc. a) reiterando la no correspondencia del predio del expediente agrario N° 36127 con el predio en saneamiento"
"(...) De lo anotado antes se evidencia que el ente administrativo, en torno a la documental presentada por el representante del predio realizó el análisis correspondiente, considerando lo relevante de la documentación aportada, no evidenciándose en este sentido vulneración del derecho a la defensa, máxime cuando la documental guarda relación con el antecedente agrario N° 36127, el mismo que no corresponde al área sometida en saneamiento sino a un lugar distante a 45 km ... la ilegalidad de la posesión del beneficiario del predio quien no acreditó tradición en antecedente agrario, tampoco posesión anterior a la vigencia de la Ley N° 1715 y al haberse comprobado su condición de extranjero que le impide obtener tierras del Estado vía adjudicación y al no haberse comprobado el cumplimiento de la Función Económica Social durante el trabajo de campo como establece el reglamento agrario, deba necesariamente someter a análisis cuanta documental pueda ser aportada, la misma que frente a estos elementos de convicción centrales resulta impertinente y al mismo tiempo carece de trascendencia al no explicarse en forma idónea su relevancia."
"(...) falta de tradición en el antecedente agrario que presentó en respaldo de su derecho propietario en razón de corresponder a un lugar distante a 45 km del predio saneado, es decir, al estar desplazado del área sometida a saneamiento y la condición de extranjero de Ariovaldo Muglia, siendo que éste fue el único identificado en campo como interesado del predio por quien, su representante legal suscribió todos los actuados"