POSESIÓN ILEGAL
No se debe afectar derechos legalmente constituidos de propietarios de un predio, por quién no acredita propiedad ni posesión.(SAN-S2-0103-2017)
Cuando el proceso de saneamiento concluye con el reconocimiento de derechos en favor de quienes se encuentran poseyendo un terreno cuyo derecho propietario pertenece legalmente a otras personas además reconocidas por la judicatura agraria en proceso de reivindicación, corresponde la nulidad del mismo.
" Acápite contradictorio con el art. 198 del D.S. N° 25763, que claramente establece que se consideran como superficies con posesión legal a aquellas que sin afectar derechos legalmente constituidos, lo que no ocurre en el caso de autos, pues durante el proceso de saneamiento se puede verificar que los Sres. Gonzalo Danilo Calabi Vásquez y Rinaldo José Calabi Vásquez cuentan con documentación como es el Auto de Vista del proceso de Consolidación bajo el expediente N° 43215 con el nombre del predio "Don Clemente" y que sus posteriores subadquirentes lo denominan "El Taco Mocho", derecho de propiedad que se encuentra Registrado en Derechos Reales (...) quedando acreditado el derecho de propiedad, entonces no se puede considerar poseedores legales a quienes se encuentran poseyendo un terreno cuyo derecho propietario pertenece legalmente a otras personas, pues contraviene el art. 198 del D.S. N° 25763 (...) " en consecuencia, no consideraron los derechos legalmente constituidos de otros propietarios, adquiridos con anterioridad al Proceso de Saneamiento y anteriores a la promulgación de la L. N° 1715, como correspondía por ley, violándose derechos como garantías constitucionales a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso."
"4.- Con relación al Desalojo Ilegal.-
Dando respuesta, en función al art. 375 inc. 1) del Código de Pdto. Civil, la carga de la prueba corresponde al actor; ahora bien, más allá de señalar que hubiera un desalojo ilegal de acuerdo a lo señalado referencialmente en el informe de fs. 90, de la revisión de los antecedentes no se advierte que exista documento alguno que corrobore esa situación (orden de desalojo de la policía, juez, etc. juntamente los originario ayoreos), siendo solamente una afirmación verbal, a más de que a fs. 94 del mismo informe se tenga una clara acusación y no así sea solo referencial (relato), advirtiéndose por el contrario que el señor Atsushi Shirone presentó la documentación sobre su derecho propietario, en ese sentido, la sola afirmación de tales extremos no constituye prueba suficiente, así también se ha valorado en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica de 10 de octubre de 2001, que en su parte final establece: "Las personas que reclaman una parte del predio "Las Horcas" en ningún momento acreditaron tener derecho propietario sobre la superficie pretendida, además de no encontrarse en posesión de la superficie durante la realización de las pericias de campo, por tanto, al no existir evidencias de un asentamiento pacífico anterior a la promulgación de la Ley 1715, se sugiere se desestime tal pretensión". En este caso al haber sido afectado derechos legalmente constituidos para los propietarios del predio "Las Horcas" en estricto observancia y cumplimiento de las normas vigentes en su oportunidad." "