POSESIÓN ILEGAL
Hay ilegalidad en la posesión de un predio, cuando como poder de hecho provisional, afecta derechos legalmente constituidos y el asentamiento es posterior a la vigencia de la Ley 1715.
"Finalmente cursa informe en Conclusiones de los predio "la Esperanza", "Mejia", "Villegas" y "Eterovic" de 11 de junio de 213 (fs. 1282 a 1291) mediante el cual se sugiere reconocer el predio "la Esperanza" vía conversión y adjudicación, por tener antecedente del predio "Lourdes" expediente N° 669 y cumplir la Función Social y disponer la ilegalidad de posesión del predio "Villegas", por afectar derechos legalmente constituidos y contar con asentamiento posterior a la vigencia de la L. N° 1715; constando posteriormente otro Informe en Conclusiones de 20 de mayo de 2015 (fs. 2082 a 2096) el cual amplia los fundamentos del anterior y llega a las misma conclusiones, es decir sugiere reconocer vía conversión 4,6312 ha y adjudicación 0,0038 ha al predio "La Esperanza", con antecedente en el expediente "Lourdes" N° 669, haciendo un total de 4,6350 ha, por considerar que cumple la función Social; y determinar la ilegalidad del predio "Villegas" en una extensión de 3,1744 ha, por contar con asentamiento posterior a la vigencia de la L.N° 1715 incumplimiento de la función Social respectivamente."
"(...) A mayor abundamiento corresponde efectuar una diferenciación entre "derecho propietario" que deviene de una transferencia, y la "posesión" que sería un poder de hecho provisional más no un poder de derecho; que al respecto el demandante Villegas no acreditó tradición de derecho propietario alguno y que su derecho posesorio sobre el predio no es suficiente para adquirir el derecho de propiedad menos si es ejercido afectando derechos legalmente constituidos, en este caso los de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba."