POSESIÓN ILEGAL
El INRA al mantener subsistente la Ficha Catastral, el formulario de verificación o cumplimiento de la FES y el Informe en Conclusiones, en los que se verifica el cumplimiento de la FES, provoca inseguridad jurídica y confusión cuando califica de ilegal la posesión.
"4.- Error al calificar como ilegal la posesión ejercida
Denuncian la falta de fundamentación de sugerir la ilegalidad de la posesión de "Cerámica San Luis S.R.L.", sobre este punto como se expresó líneas arriba, revisado los antecedentes se evidencia por un lado que de fs. 216 a 220, cursa la Ficha Catastral y formulario de verificación o cumplimiento de la FES, y por otro el Informe en Conclusiones de 2 septiembre de 2013, cursante de fs. 809 a 822, estos dos actuados procesales no fueron anulados por ningún proveído, consecuentemente, se entiende que tiene validez procesal ... durante la etapa de relevamiento de información en campo, funcionarios del INRA junto a las autoridades locales que participaron del saneamiento del predio directamente en el lugar del terreno, pudieron evidenciar la existencia de una fábrica de material de gress, personal asalariado permanente aproximadamente de 100 personas, equipo tecnológico, nivelación de tierra infraestructura de oficinas y comedores de animales como también existe sembradío de maíz, papa, arveja y alfa, documentos que forman parte del proceso de saneamiento que fueron suscritos por autoridades autorizadas del INRA, por tanto tienen validez entre tanto no sean declarados nulos dentro de un debido proceso"
"(...) ahora bien en este caso de autos, los funcionarios del INRA al mantener subsistentes tanto la ficha catastral como el informe en conclusiones, están provocando inseguridad jurídica y confusión en las partes intervinientes en el proceso de saneamiento al calificar de ilegal la posesión ejercida por la "Cerámica San Luis S.R.L.", cuando objetivamente se tiene en antecedentes probado y expresado claramente que se verifico el cumplimiento de la FES, vulnerando el art. 13 el D.S. N° 29215 y el art. 47 de la Ley N° 2341. "