POSESIÓN ILEGAL
Cuando en el Informe en Conclusiones y en la Resolución que declara tierra fiscal, no se reconoce los derechos posesorios adquiridos conforme a la actual Constitución, se desconoce derechos adquiridos pre existentes a la vigencia de la Ley 1715, existe una mala aplicación de la norma agraria.
"3.- El demandante indica que estarían en posesión legal con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 1715 cumpliendo la función económico social cual habrían demostrado durante la verificación de campo"
"(...) regulan lo que debe entenderse y qué requisitos debe cumplir una "posesión legal agraria", en el entendido que es un "derecho" que para ser reconocido es regulado, ya que eventualmente durante un proceso de Saneamiento la "posesión" es susceptible de ser reconocida no por ser ejercida en el momento del Saneamiento, sino porque es un derecho preexistente, anterior a la vigencia de la L. N° 1715 de 1996, según la norma; lo que nos lleva a la conclusión que es un derecho adquirido y que es valorado por la ley en condiciones similares al derecho de propiedad, siempre que cumpla la FES; en tal sentido, cuando el art. 399-I de la CPE sostiene que se salvan los derechos de propiedad y de posesión anteriores a dicha Norma Suprema, en virtud a la irretroactividad de la Ley, quiere decir que la "posesión agraria" anterior también debe ser respetada, ya que ésta para ser tal requiere el requisito de antigüedad previsto en la ley, es decir que necesariamente su ejercicio debe ser anterior y no actual o posterior a 2009, En tal sentido, se considera que al existir en Saneamiento, una valoración para el derecho de posesión y el derecho de propiedad, corresponde que el art. 399-I de la CPE. aplicado en sentido de los derechos adquiridos para los predios en propiedad o con antecedente agrario anteriores a la CPE. de 2009 y que respecto a la posesión, entendida ésta como aquella ejercida antes de la actual CPE. y por tanto anterior a 1996, conforme a la ley agraria, corresponde que sea reconocida; razonamiento que se halla acorde a una valoración integral de la Norma Constitucional, ya que ésta se fundamenta en el reconocimiento del derecho de propiedad sobre la tierra, siempre que cumpla la Función Social y/o Económico Social, en los términos del art. 397 de la CPE. En el presente caso, en el Informe en Conclusiones no reconoce los derechos posesorios adquiridos conforme a la actual Constitución, error que es ratificado mediante la Resolución Administrativa RA-SS N° 0476/2016 de 03 de marzo, desconociendo los derechos adquiridos pre existentes al declarar tierra fiscal, consecuentemente existe una mala aplicación del art. 310 del D. S. N° 29215.
Consecuentemente, por todas las consideraciones de hecho y derecho expuestas en la presente resolución, se concluye que la entidad administrativa, ha vulnerado derechos y garantías de los demandantes en especial a los derechos adquiridos antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, en lo referido la posesión y la tradición del derecho de propiedad respecto a los derechos adquiridos antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado, al declarar tierra fiscal el predio denominado "Villa El Carmen", vulnerando la normativa agraria en vigencia, contenida en la L. N° 1715, modificada parcialmente por L. N° 3545 y su decreto reglamentario aprobado por D.S. N° 29215, como también el orden público y el cumplimiento obligatorio de las resoluciones y decretos aplicables al caso y que estén vigentes, siendo cierto y evidente las vulneración a garantías constitucionales, corresponde fallar en este sentido."