POSESIÓN ILEGAL
Independientemente del cumplimiento o no de la FES, existen prohibiciones y limitantes constitucionales para personas extranjeras y naturalizadas, debiéndose acreditar la naturalización hasta antes de emitirse la Resolución Final de Saneamiento, caso contrario el ciudadano extranjero tiene posesión ilegal del predio.
"En ese contexto, si bien el interesado en la oportunidad de la etapa de campo hizo notar el trámite de naturalización, pero como se advierte de fs. 48 a 49 del contencioso, documental que merece su consideración en virtud del principio de verdad material instituido en el art. 180 de la CPE., del cual se colige que recién en fecha 30 de noviembre de 2015 obtuvo la ciudadanía boliviana por naturalización , es decir, a momento de emitirse la resolución final de saneamiento RA-SS N° 2084/2014 de fecha 22 de octubre de 2014, el interesado tenia la condición de extranjero, consecuentemente sujeto a los alcances del art. 396.II de la CPE. ... toda documentación relativo al proceso de saneamiento debe ser presentada en la etapa de campo, salvo lo relativo a la identidad ... el hoy demandante ... tenía toda la posibilidad de presentar el documento de su identidad hasta antes de la emisión de la resolución final de saneamiento, pero no lo hizo, consecuentemente debe quedar claro, el contencioso administrativo no remplaza la negligencia del actor.
Asimismo, como se tiene señalado, el actor adquirió el predio en la gestión 2004 , entonces, de haber tenido la intensión de perfeccionar su derecho propietario sobre el predio en cuestión, tenia y tuvo todo el tiempo necesario para poder realizar el trámite de ciudadanía por naturalización y así obtener algún tipo de beneficio agrario de parte del Estado boliviano siempre respetando la zona de seguridad exterior, conforme a ley, máxime si la prohibición constitucional señalada"
"(...) contencioso la parte demandada contesta indicando que si bien conforme a informes podría considerarse que el predio se encuentra cumpliendo la FES, pero al ser un ciudadano extranjero cae en una posesión ilegal del predio, pero, curiosamente en la Res. Admtva. hoy impugnada como así en los demás antecedentes, sobre el tema, no hay mención ni argumento alguno respecto del punto (396.II de la CPE.), aspecto bastante extraño, pues, pese a advertirse en el trabajo de campo que la parte actora cumple con la FES, anulan antecedentes y declaran posesión ilegal en base al art. 393 y 397 de la CPE. y no respecto al art. 396.II de la norma suprema; es decir, independientemente del cumplimiento o no de la FES, arts. 393 y 397 de la CPE., existen prohibiciones y limitantes constitucionales como legales para personas extranjeras y naturalizadas, aspecto que ni de asomo fue observado por el INRA, correspondiendo en consecuencia, fallar conforme lo desarrollado."