Dentro del proceso de diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas en grado de casación en el fondo, el demandante impugna el Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de marzo de 2020 pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, que rechaza in límine la solicitud de reconocimiento de firmas, con los siguientes argumentos:
Se solicita que el Tribunal Agroambiental dicte Auto Agroambiental casando el auto definitivo y disponga la admisión de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas.
“1. Con relación a la vulneración de la norma supletoria del art. 1297 y 1298 del Código Civil (…) el Juez de instancia, en previsión de los arts. 41-I, num. 2, 48 y 49-II de la Ley Nº 1715, así como del art. 394-II de la CPE, referidos a la indivisibilidad de la pequeña propiedad; y en aplicación del "Principio de Dirección" previsto en el art. 76 de la Ley Nº 1715, rechazó de forma in límine la solicitud de medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, con el argumento de que el documento privado de 09 de mayo de 2013, base de la medida preparatoria, suscrito entre el demandado y las ahora recurrentes, en los hechos habría dividido la pequeña propiedad agraria registrada en Derechos Reales, bajo la matrícula computarizada Nº 6.05.2.01.0001329, asiento A-1 de 23 de marzo de 2011, conclusión a la que llega el Juez A-quo en mérito a las disposiciones legales y constitucionales supra señaladas. Determinación que fue asumida sin haber considerado el carácter social que rige la materia agraria, ni el principio de servicio a la sociedad establecidos en el art. 76 de la Ley N° 1715, concordante con el art. 178-I de la CPE, que textualmente señala: "La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de (...) servicio a la sociedad (...) y respeto a los derechos", disposiciones legales que pudieron ser invocadas por la autoridad ahora recurrida, acudiendo al sentido amplio de acceso irrestricto a la justicia, principalmente en función al principio pro actione, es ese marco jurídico la SC 0501/2011-R de 25 de abril, estableció: "...el principio pro actione se constituye como un deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción , lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones" (las negrillas y cursivas son agregadas); precedente jurisprudencial que le permite al Juez obrar en el sentido más amplio y favorable al momento de admitir una acción, sobre todo cuando se demuestra la intencionalidad de cumplir con los presupuestos de admisibilidad de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, lo cual sucedió en el presente caso, advirtiéndose en obrados la aclaración que efectúa la parte actora respecto a cuál es la finalidad de dicha diligencia preparatoria, extrañada de forma errónea por el juzgador, siendo la petición clara en sentido de que las demandantes requieren que el documento privado sea reconocido a efectos de que el mismo tenga la eficacia jurídica conforme lo dispone el art. 1297 del Código Civil, para posteriormente realizar el trámite correspondiente en el Registro de Derechos Reales, con la finalidad de ser incluidas en calidad de copropietarias de la superficie de terreno que adquirieron por herencia de su difunta madre Julia Miranda. En consecuencia, no correspondía cerrar la tramitación de la causa de forma in límine, bajo el fundamento de la previsión del art. 76 de la Ley Nº 1715, referido al "Principio de Dirección"
(…)
El Tribunal Agroambiental, sin ingresar al fondo de la causa ANULÓ OBRADOS hasta el Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de marzo de 2020, disponiendo que el Juez de Tarija admita la solicitud de medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas del documento privado de 09 de mayo de 2013 y continúe la tramitación de la misma, de acuerdo a derecho, debiendo reconducir el trámite, con los siguientes argumentos:
PRECEDENTE 1
Los documentos privados que reconozcan un derecho de copropiedad podrán ser reconocidos judicialmente mediante una medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, al no constituirse materialmente en una división de la pequeña propiedad.