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CONDICIONES PARA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LA MODALIDAD SAN-SIM A PEDIDO DE PARTE

Si bien, en la modalidad de saneamiento simple a pedido de parte, el art. 294.VI del DS. 29215 establece que la Resolución de Inicio de Procedimiento se notifique mediante notificación personal a los propietarios, poseedores, colindantes y terceros afectados, dicha disposición es aplicable únicamente cuando se tiene identificados el nombre y domicilio de propietarios, poseedores, subadquirentes o beneficiarios con antecedente agrario. (SAP-S2-0034-2023)


SAP-S2-0034-2023

“…la parte actora acusa también que, la citada Resolución Determinativa e Inicio de Procedimiento, vulnera el art. 294.VI del DS. 29215, toda vez que, no dispuso la notificación personal a los propietarios, poseedores, y colindantes, tal como señala el citado artículo; al respecto, la referida disposición Reglamentaria agraria, dispone que “VI. Para la modalidad de Saneamiento Simple (SAN – SIM) a pedido de parte, la resolución de inicio del procedimiento, dispondrá la notificación personal del propietario(a) o poseedor(a), a los colindantes y terceros afectados, sin perjuicio de su difusión al menos tres (3) avisos en una radio emisora local. El cumplimiento de las notificaciones y la difusión sustituyen la Campana Pública” (La negrilla es agregado); con relación a éste punto denunciado, corresponde aclarar al demandante que, si bien la referida disposición agraria establece que en los procesos de saneamiento a pedido de parte corresponde se disponga la notificación personal a los propietarios, poseedores, colindantes y terceros afectados, pues dicho actuado procesal ha sido efectuado con relación al solicitante del saneamiento a pedido de parte, conforme cursan a fs. 23 y 28 y vta. de antecedentes, la notificación y citación personal al representante de la beneficiaria de saneamiento; por otra parte, corresponde precisar que, es también aplicable la referida disposición, únicamente cuando se tiene identificados el nombre y domicilio de los propietarios (con antecedente agrario), como se dijo, tal es el caso de los solicitantes del saneamiento a pedido de parte, de otros propietarios con antecedentes agrarios, identificados sobre el área de la solicitud o que se hubiesen apersonado ante el INRA (terceros interesados) y de los colindantes mediante el respectivo memorando de notificación; en el presente caso, se constata que cursa de fs. 7 a 9 de antecedentes, el Informe de Diagnóstico Técnico SAN-SIM CBBA N° 742/2015 de 03 de agosto de 2015 (I.5.1.4.), de su contenido, se advierte que no hace referencia a antecedentes o expediente agrario alguno, con respecto al área mensurada, infiriéndose del mismo que no se identificó personas que tuvieran algún derecho agrario sustentado en un antecedente agrario sobre el área, razón por la cual no se les notificó de manera personal a otros terceros interesados, conforme señala la referida norma agraria…”