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PUBLICIDAD DEL PROCESO DE SANEAMIENTO

Notificación/citación personal a posibles propietarios del predio.

Si la entidad ejecutora del proceso de saneamiento cuenta con información expresa respecto de propietarios del predio en proceso, debe tomar en cuenta para citarles y/o notificarles legalmente para participar en las Pericias de Campo y no vulnerar la igualdad entre partes, no siendo suficiente la publicación de edictos con resoluciones de alcance general. (SAN-S2-0060-2012)


SAN-S2-0060-2012

"En el caso de autos el INRA, a tiempo de realizar el saneamiento del predio "Carcaje Rosario", durante las pericias de campo no se citó ni notificó legalmente a la familia Asin únicamente fueron citados y notificados los Comunarios de Carcaje Rosario supuestos poseedores, no obstante a que estos manifestaron reiteradamente que suscribieron un acuerdo para la compra de cuatro has., del predio Carcaje Rosario de propiedad de la familia Asin y que ello quedó sin efecto por el precio, lo que debió ser tomado en cuenta por el INRA para citar a dicha familia, lo que no aconteció y por tanto vulnera la igualdad entre partes. Si bien se publicaron los edictos con las Resoluciones de alcance General, no es menos evidente que por mandato del art. 44, 45 , 46 47 y 48 del D.S. Nº 25763 Reglamento de la Ley Nº 1715, las resoluciones que producen efectos individuales deben ser notificadas a las partes en forma personal, en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al del acto objeto de la notificación, en ese sentido luego de citarlo para el saneamiento, se debió notificar a la familia Asin con el memorándum de notificación para participar en las pericias de campo, otorgándole el plazo de Ley. En caso de desconocerse el domicilio se debe notificar mediante edictos conforme manda el referido art. 47 del D.S.Nº 25763 en relación con el art. 73 del D.S. Nº 29215, que establece las formalidades que se deben cumplir en estos casos, norma que no fue tomada en cuenta por el INRA, lo que vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, puesto que la publicidad de las Resoluciones de Carácter General no suple la notificación con los actuados con efectos individuales. En ese orden tanto el art. 48 del D.S. Nº 25763 como el art. 74 del D.S. Nº 29215 disponen que toda notificación al margen de lo previsto es nula y carece de validez más aún si en el caso de autos no existió."