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SANEAMIENTO/ PUBLICIDAD DEL PROCESO DE SANEAMIENTO

Si la entidad administrativa cumplió con la difusión de las Resoluciones Operativas y se verifica en los antecedentes de saneamiento que la parte actora participó activamente en el proceso y no habiendo constancia de reclamo dentro de los plazos establecidos a convocatoria del INRA, se deduce que no se ha causado indefensión o vulneración de algún derecho.(SAN-S1-0090-2015)


SAN-S1-0090-2015

"(...) se concluye que conforme el art. 294-V del D.S. N° 29215 la cual establece que "La publicación de la Resolución será efectuada mediante edicto por una sola vez y en un medio de prensa de circulación nacional; y su difusión en una emisora radial local con un mínimo de tres ocasiones, con intervalos de un día y dos pases por cada uno. También será puesto en conocimiento de los representantes de las organizaciones sociales y sectoriales identificadas en el área o polígono bajo constancia, con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas (48) al inicio de los trabajos de campo"; se constata que la entidad administrativa cumplió con la difusión de los mismos; verificándose de los antecedentes de saneamiento que la parte actora participó activamente en el proceso de saneamiento, en los plazos convocados al efecto, no habiendo por otra parte constancia de reclamo dentro de los plazos establecidos a convocatoria del INRA; así como no se verifica que dichas actuaciones administrativas de saneamiento, hayan causado indefensión o vulneración de algún derecho, extremo no alegado por el actor y dada la participación de los ahora demandantes con el concurso de los representantes de las organizaciones sociales; en tal sentido no se observa vulneración del art. 394 del D.S. N° 29215."