Obligación del INRA de poner en conocimiento el proceso a todos los copropietarios.
Cuando existen copropietarios o cobeneficiarios en un proceso de saneamiento, el INRA está obligado en poner en conocimiento de todos los beneficarios identificados en campo, el resto de actuados posteriores a objeto de que tengan conocimiento cierto del curso del proceso y puedan realizar las observaciones o reclamos correspondientes, especialmente para la Exposición Pública de Resultados, para no conculcar su derecho a la defensa. (SAN-S2-0035-2014)
" (...) Sobre la supuesta actuación de Benancio Yucra Maturano en representación de Jaime Yucra Rodriguez, corresponde considerar que la Guía para la actuación del encuestador jurídico durante las pericias de campo (aprobada por Resolución Administrativa No. R-ADM- 0092/99 de fecha 05 de julio de 1999) en su acápite 4.3.2.3. especifica que "... en el caso de ser absuelta y suscrita la Ficha Catastral por un pariente próximo al interesado o por la Autoridad Natural o Administrativa más próxima (Pj. En colonias por el Secretario Gral.), y aún por un tercero (Pj. Colindante), dicho formulario jurídico deberá ser ratificado por el directo interesado, en cualquier instancia del saneamiento, previa a la emisión de Resoluciones de Saneamiento..." , (negrilla nuestra), actividad que se encuentra en plena concomitancia con lo estipulado por los art. 59 y 65 del Cod. Pdto. Civ., aspecto que fue obviado por el INRA"
" (...) a momento de la elaboración de la ficha catastral y ficha de anexo de beneficiarios, se consigna como copropietario entre otros a Jaime Yucra Rodriguez, evidenciándose que a partir de dicho actuado la entidad administrativa se encontraba en la obligación de poner en conocimiento de todos los beneficiarios identificados en campo, el resto de los actuados posteriores de saneamiento a objeto de que los mismos tengan conocimiento cierto del curso del proceso y puedan realizar las observaciones o reclamos correspondientes, especialmente para el desarrollo de la Exposición Pública de Resultados que se encuentra establecida en el art. 213 de D.S. N° 25763 reglamento de la L. N° 1715 (...)"
" (...) al no haberse puesto en conocimiento de Jaime Yucra Rodriguez en su calidad de copropietario del predio Sur de San Lucas la realización de la Exposición Pública de Resultados a objeto de que este hubiese podido realizar las observaciones o denuncias correspondientes, con este accionar el ente administrativo ha incurrido en error conculcando el derecho a la defensa del ahora demandante (...) "