ILEGAL
Improcedencia
No corresponde al INRA Nacional concluir un proceso de saneamiento que debió ser ejecutado por la Dirección Departamental del INRA cuando la resolución de avocación no le alcanza siendo esta expresa en establecer los términos y alcances de la misma, puesto que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, contraviniendo lo estatuido por el art. 115-II de la Norma Suprema que garantiza el debido proceso.
SAN-S2-0071-2015; SAN-S1-0070-2016; SAP-S1-0082-2019;ILEGAL
Hay falta de validez legal de la avocación cuando falta la notificación al avocado, en cuya circunstancia, las resoluciones que emite la autoridad administrativa superior e inferior son sin la debida competencia.
SAN-S1-0111-2017;