AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 03/2020

Expediente: Nº 3588/2019

 

Proceso: Revisión Extraordinaria de Sentencia (Protesta Formal)

 

Demandantes: Verónica Esthela Zambrana Rocabado por sí y en representación de José Carlos Zambrana.

 

Demandados: Carlos Alberto Rojas Alcocer, Martha Adela Rojas Alcocer, Angélica Alcocer Vda. de Rojas, Rolando Enrique Rojas Alcocer, María Eugenia Rojas Alcocer, Rosario Silvia Rojas de Siles, Benjamín Josué Rojas Alcocer, Antonio Abraham Rojas Alcocer, María Amparo Rojas Alcocer, Angélica del Carmen Rojas Alcocer de Diaz y Rosmery Coral Rojas Alcocer.

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 28 de julio de 2020

 

Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido

VISTOS: La Protesta Formal de Revisión Extraordinaria de Sentencia, contra la Sentencia N° 02/2018 de 27 de febrero de 2018, emitida por el Dr. Juan Carlos Gutiérrez Argote, Juez Agroambiental de Sacaba en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Cercado, los antecedentes del proceso, el Informe de la Secretaria de Sala Plena de 14 de febrero de 2020 que antecede; y

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 27 de mayo de 2019, cursante de fs. fs. 19 a 20, Rosario Silvia Rojas de Siles y otros, realizan protesta formal de usar el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, contra la Sentencia N° 02/2018 de 27 de febrero de 2018, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Cercado del departamento de Cochabamba, alegando que no obstante de tratarse de una Sentencia con calidad de cosa juzgada, procede este recurso extraordinario al haber sido fundado en documentos falsos, hecho por el cual se presentó una denuncia penal por Antonio Abraham Rojas Alcocer contra Verónica Esthela Zambrana Rocabado, Lidia Estela Arias de Zambrana, José Carlos Zambrana y Nely Zoraida Crespo de Camacho, por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, tipificados en los arts. 200 y 203 del Código Penal, caso FIS-CBBA 1803405.

La referida protesta formal de usar el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, la realizan al amparo de lo previsto en los arts. 284.I y 286.II de la Ley N° 439, normas aplicables por el régimen de supletoriedad en materia agroambiental, conforme lo previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, solicitando sea admitida y se les permita formalizar la revisión extraordinaria de sentencia en los plazos establecidos por ley; es decir, desde la ejecutoria de la sentencia pronunciada en el proceso penal; aclarando que a la fecha de presentación de la protesta formal no se emitió pronunciamiento sobre el proceso penal, iniciado para comprobar la causal establecida en el art. 284.I de la Ley N° 439.

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos establece que, mediante memorial de 27 de mayo de 2019, cursante de fs. 19 a 20 de obrados, Rosario Silvia Rojas de Siles, Benjamín Josué Rojas Alcocer y otros, realizan protesta formal de usar el Recurso Revisión Extraordinaria de Sentencia, que merece el decreto de 30 de mayo de 2019, cursante a fs. 23, que dispone en la parte pertinente: "El memorial presentado por el abogado Luis Alberto Arratia, a través del cual Rosario Silva Rojas de Siles, Benjamín Josué Rojas Alcocer, Carlos Alberto Rojas Alcocer, Antonio Abraham Rojas Alcocer, Angélica del Carmen Rojas Alcocer de Díaz y Martha Adela Rojas Alcocer, anuncian la Revisión Extraordinaria de Sentencia N° 02/2018, emitida por el Juzgado Agroambiental de Sacaba y en aplicación del art. 286-II del Cód. Proc. Civ. señalando encontrarse dentro del año de la ejecutoria de la citada Sentencia. En el extremo señalado sírvase la parte impetrante aclarar y presentar prueba que demuestre que a la fecha de la presentación del memorial que antecede se encontraba aún vigente el término del año para hacer uso de la petición cursada. De otra parte, cumpla a cabalidad lo dispuesto en los arts. 284, 287-2 del citado Código Procesal Civil, aplicados a la materia por el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la Ley N° 1715, aclarando particularmente el objeto de la revisión extraordinaria de Sentencia..."

Posteriormente, por decreto de 18 de octubre de 2019 cursante a fs. 27 en atención al Informe N° 02 de 18 de octubre de 2019 cursante a fs. 25, se dispone conminar a la parte actora a dar cumplimiento a lo dispuesto mediante decreto de 30 de mayo de 2019 -antes referido-, concediéndose para tal efecto el plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de ley; decreto notificado el 18 de octubre de 2019, conforme diligencia cursante a fs. 28 de obrados.

Luego, por decreto de 27 de noviembre de 2019, cursante a fs. 31 de obrados, haciendo referencia al Informe N° 03/2019 de 26 de noviembre de 2019 cursante a fs. 29 de obrados, se conmina, por última vez a los impetrantes a dar cumplimiento al decreto de 30 de mayo de 2019 cursante a fs. 23, otorgando nuevamente a la parte un plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de su notificación con el señalado decreto, bajo apercibimiento de aplicarse lo que corresponda en derecho; decreto notificado el 29 de octubre de 2019, conforme consta por la diligencia cursante a fs. 32 de obrados, sin que hasta la fecha se hubieren subsanado las observaciones extrañadas.

En ese sentido, de la revisión de obrados y el Informe N° 01/2020 elaborado por Secretaria de Sala Plena cursante a fs. 33 de obrados, se evidencia, que la parte recurrente hasta la fecha no dio cumplimiento a lo dispuesto por el decreto de 30 de mayo de 2019, cursante a fs. 23 de obrados; por lo que dicha negligencia conlleva a que este Tribunal tenga por presentada la protesta formal de interponer el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, en virtud al art. 20-10) de la Ley N° 3545, que complementa el art. 35 de la Ley N° 1715, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo establecido en los arts. 284, 286 y 287 de la Ley N° 439, tiene por NO PRESENTADA la protesta formal de interponer el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesto por Rosario Silvia Rojas de Siles, Benjamín Josué Rojas Alcocer, Carlos Alberto Rojas Alcocer, Antonio Abraham Rojas Alcocer, Angélica del Carmen Rojas Alcocer de Díaz y Martha Adela Rojas Alcocer, sin costas, disponiendo el ARCHIVO DE OBRADOS.

No interviene el Magistrado Rufo Nivardo Vásquez Mercado, por haber sido declarada legal su excusa, mediante Auto de 10 de marzo de 2020, cursante de fs. 46 a 47 de obrados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase. -

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Ángela Sánchez Panozo Presidente