AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 32/2020

Expediente : 4016-CON-2020

 

Proceso : Consulta

 

Demandantes : Olga Nieves Alarcón Cuevas, Benigno Silvestre Alarcón Cuevas, Lucas Alarcón Cuevas y Sandra Patricia Flores Alarcón

 

Demandado : Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa

 

Distrito : Tarija

 

Fecha : Sucre, 16 de diciembre de 2020

 

Magistrado Semanero : Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

 

Los antecedentes que ilustran el proceso de Resolución de Contrato más Pago de Daños y Perjuicios, seguido a instancia de Olga Nieves Alarcón Cuevas y Otros, contra Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa; y,

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Demanda

Por memorial de fojas 14 a 19 vta. de obrados, Olga Nieves Alarcón Cuevas, Benigno Silvestre Alarcón Cuevas, Lucas Alarcón Cuevas y Sandra Patricia Flores Alarcón inician demanda de Resolución de Contrato más Pago de Daños y Perjuicios, dirigiendo la acción contra Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa.

Admitida la demanda mediante auto de 26 de junio de 2017 (fojas 20 vta.), se corre en traslado al demandado para que conteste dentro el plazo de 15 días. Citado personalmente Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa, en fecha 19 de julio de 2017 conforme la diligencia de fojas 38, contesta a la demanda con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 57 a 62 de obrados.

Sentencia

El señor Juez Agroambiental de Tarija previos los trámites establecidos en normas procedimentales, emite la sentencia No. 010/2018 cursante a fojas 296 a 310 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de Resolución de Contrato más Pago de Daños y Perjuicios.

Auto de Ejecutoria de Sentencia

A fojas 481 y vta. de obrados, cursa el memorial presentado por Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa solicitando se declare ejecutoriada la sentencia dictada en la presente causa; con el fundamento de que en fecha 10 de agosto de 2018 fueron notificados todos los demandantes incluidos los herederos de la señora Celinda Alarcón Cuevas, fundamentos expuestos respaldados por el Informe de fojas 485 de obrados emitido por la Secretaria del Juzgado Agroambiental de Tarija.

En mérito a dichos antecedentes anotados, el Juez Agroambiental de Tarija, por auto de fecha 02 de marzo de 2020 (fojas 488 vta.), declara ejecutoriada la Sentencia Agroambiental No. 010/2018 de 10 de agosto de 2018 cursante a fojas 296 a 310 de obrados, con todos sus efectos legales.

Notificados con el referido auto de ejecutoria, los demandantes Olga Nieves Alarcón Cuevas, Benigno Silvestre Alarcón Cuevas, Lucas Alarcón Cuevas, Sandra Patricia Flores Alarcón, Sandra Chipani Alarcón, Soledad Chipana Alarcón, Wilfredo Chipana Alarcón y Abdón Chipana Requeza; con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 491 a 498 de obrados, interponen Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo pidiendo se remitan obrados ante el Tribunal Agroambiental Plurinacional.

El demandado señor Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa, mediante memorial de fs. 502 a 503 vta., solicita rechazo directo del Recurso de Casación por su improcedencia; toda vez que la resolución impugnada no admite recurso de casación.

Concesión del Recurso de Casación

El Juez Agroambiental de Tarija, mediante auto de 08 de julio de 2020 de fojas 504 vta., concede el Recurso de Casación para ante el Tribunal Agroambiental; en consecuencia, dispone que por Secretaría se remita el cuaderno procesal y sea con la respectiva nota de atención.

Recurso de Compulsa

El señor Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa por memorial de fojas 507 a 510 de obrados, interpone Recurso de Compulsa, contra el auto de 8 de julio de 2020 que concede el recurso de casación antes referido, con el fundamento de que dicho auto no admite recurso.

Por auto de 15 de julio de 2020 cursante a fs. 510 vta. de obrados, el Juez Agroambiental de Tarija, tramita el recurso de compulsa conforme a la previsión contenida en los artículos 279 y siguientes del Código Procesal Civil, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal Agroambiental, que previo sorteo, radica la causa ante la Sala Primera, emitiendo el Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 014/2020 cursante de fs. 750 a 753 vta. del legajo, declarando Legal el Recurso de Compulsa interpuesto por Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa, disponiendo asimismo la nulidad del auto de 8 de julio de 2020 que concedía el recurso de casación, ordenando que el Juez Agroambiental de Tarija emita nueva resolución, con la debida fundamentación y en consideración a los fundamentos expuestos en la misma.

De otro lado, remite también el Juez Agroambiental de Tarija, el expediente original del caso de autos ante el Tribunal Agroambiental, procediéndose al sorteo correspondiente, radicándose en la Sala Segunda, que ante la revisión de antecedentes y al advertir, que al margen del recurso de casación, cursa también el memorial de recurso de compulsa, consideró pertinente resolver prioritariamente la referida compulsa, por ser de previo y especial pronunciamiento, emitiendo el Auto Interlocutorio Definitivo S2a N° 013/2020 cursante de fs. 522 a 523 de obrados, declarando Ilegal el referido recurso.

CONSIDERANDO II

En mérito a los antecedentes descritos, ante la concesión por parte del Juez Agroambiental de Tarija, tanto del Recurso de Casación como del Recurso de Compulsa, originó que se efectúe tramitación y resolución innecesaria respecto de la compulsa por parte de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, toda vez que dicho Recurso se radicó para su tramitación y resolución correspondiente ante la Sala Primera de éste Tribunal, lo que amerita regularizar procedimiento con la subsanación correspondiente.

En ese sentido, se deja establecido que no procede resolver el Recurso de Casación antes referido, en razón de que no correspondía su concesión por parte del Juez Agroambiental de Tarija, al haber estado pendiente en dicha oportunidad la resolución del referido Recurso de Compulsa; más aún cuando a la fecha, resuelto el mismo por Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 014/2020 cursante de fs. 750 a 753 vta. del legajo, se dispuso anular el auto de 8 de julio de 2020 cursante a fs. 504 vta. de obrados que concedía el Recurso de Casación que interpusieron los demandantes Olga Nieves Alarcón Cuevas y otros.

En mérito a los antecedentes expuestos, sin entrar en otras consideraciones de orden legal, corresponde resolver en consecuencia.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declara inexistente y sin valor legal alguno el Auto Interlocutorio Definitivo S2° N° 013/2020 de 21 de agosto de 2020 cursante de fs. 522 a 523 de obrados, debiendo devolver el expediente del caso de autos ante el Juez Agroambiental de Tarija, a efectos de que continúe con la tramitación que corresponda dentro del proceso de Resolución de Contrato más daños y perjuicios, seguido a instancia de Olga Nieves Alarcón Cuevas y otros, contra Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa.

Providenciando al memorial de fs. 799 a 800 vta.:

Se consideró lo expuesto en todo lo que fuere de ley y hubiere lugar en derecho, debiendo esta a lo resuelto en el presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Al otrosí.- Por adjuntada la documental mencionada.

Providenciando al Informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de fs. 803 de obrados:

Se tuvo presente.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda