AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 028/2020

Expediente: Nº 2875-NTE-2017

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Estevan Laime Guerra

 

Demandado: Francisca Colque Choque, Saturnina Barrientos Mamani y Erasmo Oro Uro Colque

 

Distrito: Chuquisaca

 

Predio: "Poroma parcela 036"

 

Fecha: Sucre, 27 de noviembre de 2020

 

Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Segunda de este Tribunal que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que, la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 37 a 39, subsanado mediante memoriales de fs. 46 a 47 y 51, auto de admisión de fs. 53 de 06 de febrero de 2018, todos de obrados, dispone la notificación a los demandados, ordenando mediante providencia de 09 de octubre de 2018 cursante a fs. 61 de obrados, la emisión de las Ordenes Instruidas, no habiendo procedido la parte actora a recoger dichos actuados para dar continuidad con la presente demanda, habiendo ya transcurrido más de dos años.

Que, la perención de instancia (actualmente extinción por inactividad establecida en el art. 249 C.P.C), como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso, si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos razonables en el procedimiento. Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, que luego a su incumplimiento declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad y capricho de las partes en este caso el demandante Estevan Laime Guerra.

En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia por el Informe emitido por Secretaría de Sala Segunda de este Tribunal que la parte demandante no ha recogido las órdenes instruidas para las notificaciones correspondientes, denotando una total inacción, ausencia desde el 16 de de octubre de 2018 a la fecha (más de dos años); sin que hasta la fecha la demandante se haya apersonado a este Tribunal o haya presentado justificativo alguno, siendo que dicha obligación debió imprescindiblemente ser cumplida antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, al ser un acto procesal de su directa responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 16 de octubre de 2018, fecha en la que notifica con la emisión de las ordenes instruidas para el recojo de las mismas en Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, no identificándose más actuaciones de la parte actora y habiendo transcurrido a la fecha superabundantemente el término de ley, demostrándose así un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de oficio, en observancia del art. 309 del Cód. Pdto. Civ, aplicable por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, declara la PERENCION de instancia del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial instaurada por Estevan Laime Guerra en contra de Francisca Colque Choque y otros, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda