Legal

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

SANEAMIENTO / AVOCACIÓN

Definición

La avocación es una figura administrativa que permite a la autoridad jerárquica superior asumir atribuciones y competencias de sus órganos inferiores, y una de sus garantías es evitar la duplicidad de funciones y competencias, así como afectar el derecho de la legítima defensa y el debido proceso.

SAN-S2-0041-2012; SAN-S2-0016-2013; SAP-S1-0013-2019;
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PRECEDENTE 2

LEGAL

Procedencia

La avocación  del proceso de saneamiento procede por las causales expresamente establecidas por norma agraria como la insuficiencia de personal de la oficina departamental respectiva, en cuyo caso, no puede observarse la falta de participación de la oficina departamental  cuya atribución fue  objeto de avocación expresa. (SAN-S1-0110-2017)

SAN-S2-0007-2013; SAN-S2-0013-2013; SAN-S2-0018-2014; SAN-S1-0110-2017;
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PRECEDENTE 3

LEGAL

Delegación y Avocación a reparticiones administrativas internas.

El INRA Nacional, tiene la facultad para transferir competencias de coordinación por delegación y avocación, no solo a las Direcciones Departamentales de la entidad, sino también a otras reparticiones administrativas del INRA. (SAN-S1-0028-2013)

SAN-S1-0028-2013;
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PRECEDENTE 4

LEGAL

Comunicación al avocado.

La avocación surtirá efectos legales desde la comunicación escrita (no notificación) al avocado por lo que no requiere que necesariamente se cumpla con las formalidades previstas para los actos de notificación, bastando que la resolución que dispone la misma haya sido puesta en conocimiento del avocado y no ingresa a la valoración de derechos subjetivos de los particulares.(SAN-S2-0018-2013)

SAN-S2-0018-2013;
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PRECEDENTE 5

LEGAL

No puede acusarse de ser genérico cuando es sobre un procedimiento administrativo departamental.

La avocación es una figura administrativa, mediante la cual un órgano jerárquicamente superior (Dirección Nacional del INRA), mediante la Resolución Administrativa de Avocación decide asumir el ejercicio de competencia para iniciar, proseguir y tramitar hasta su conclusión alguno de los procedimientos administrativos como el de reversión que al ser respecto de una oficina departamental (Dirección departamental del INRA), ya es concreto y objetivo y no puede acusarse de ser genérico; lo contrario, sería ingresar a una especificidad de detalles respecto a los actos procesales y otros, que burocratizarían los trámites. (SAN-S2-0021-2013)

SAN-S2-0021-2013; SAN-S2-0027-2013;
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