LEGAL
No puede acusarse de ser genérico cuando es sobre un procedimiento administrativo departamental.
La avocación es una figura administrativa, mediante la cual un órgano jerárquicamente superior (Dirección Nacional del INRA), mediante la Resolución Administrativa de Avocación decide asumir el ejercicio de competencia para iniciar, proseguir y tramitar hasta su conclusión alguno de los procedimientos administrativos como el de reversión que al ser respecto de una oficina departamental (Dirección departamental del INRA), ya es concreto y objetivo y no puede acusarse de ser genérico; lo contrario, sería ingresar a una especificidad de detalles respecto a los actos procesales y otros, que burocratizarían los trámites. (SAN-S2-0021-2013)
(...) la avocación es una figura administrativa que forma parte del Derecho Administrativo, mediante la cual un órgano jerárquicamente superior, en este caso la Dirección Nacional del INRA mediante la Resolución Administrativa de Avocación N° RES-DGAT N° 001/2012 de 3 de enero de 2012, cursante de fs. 10 a 12 de antecedentes, decide asumir el ejercicio de competencia para iniciar, proseguir y tramitar hasta su conclusión los procedimientos administrativos de Reversión de la propiedad agraria en el Departamento de Santa Cruz, que corresponde al órgano titular e inferior como es la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, cuya eficacia radica en que corresponde a una misma administración, es concreta y objetiva, es decir a un determinado procedimiento como es el de la reversión de la propiedad agraria y no genérica como denuncia la parte actora, lo contrario según entiende el demandante sería ingresar a una especificidad de detalles respecto a los actos procesales y otros, que burocratizarían los trámites, dicha situación se encuentra corroborada por el Informe Legal DDSC-JAJ-N° 180/2011 cursante de fs. 1 a 3 de antecedentes, además que la misma ha sido propiciada a instancia de la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, al no contar con suficiente presupuesto programado en el POA y personal técnico y jurídico para la gestión 2012, conforme da cuenta el Informe Legal DDSC-JAJ-N°180/2011 de 30 de diciembre de 2011 y auto de aprobación de la misma fecha (...) "
La avocación es una figura administrativa, mediante la cual un órgano jerárquicamente superior (Dirección Nacional del INRA), mediante la Resolución Administrativa de Avocación decide asumir el ejercicio de competencia para iniciar, proseguir y tramitar hasta su conclusión alguno de los procedimientos administrativos como el de reversión que al ser respecto de una oficina departamental (Dirección departamental del INRA), ya es concreto y objetivo y no puede acusarse de ser genérico; lo contrario, sería ingresar a una especificidad de detalles respecto a los actos procesales y otros, que burocratizarían los trámites.
“(…) la avocación es una figura administrativa que forma parte del Derecho Administrativo, mediante el cual un órgano jerárquicamente superior, en este caso la Dirección Nacional del INRA que por Resolución Administrativa de Avocación RES-DGAT N° 001/2012 de 3 de enero de 2012, cursante de fs. 10 a 12 de antecedentes, resuelve asumir para sí la competencia para iniciar (de oficio o a denuncia), proseguir y tramitar hasta su conclusión los procedimientos administrativos de Reversión de la propiedad agraria en el Departamento de Santa Cruz , cuya eficacia radica en que corresponde a una misma administración pública, es concreta y objetiva, es decir que está dirigido a un determinado procedimiento como es el proceso de reversión de la propiedad agraria y no genérica como denuncian los demandantes, lo contrario según entienden los demandantes sería ingresar a una especificidad de detalles respecto a los actos procesales y otros, que burocratizarían los trámites (...) "