LEGAL
Delegación y Avocación a reparticiones administrativas internas.
El INRA Nacional, tiene la facultad para transferir competencias de coordinación por delegación y avocación, no solo a las Direcciones Departamentales de la entidad, sino también a otras reparticiones administrativas del INRA. (SAN-S1-0028-2013)
“Que, en lo que respecta a la aseveración del demandado, sobre el auto de inicio de procedimiento de reversión, refiriéndose concretamente a la de fs. 56, de la cláusula novena, que señala que "quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Auto la Dirección General de Tierras en coordinación con la Dirección Departamental del INRA", observando los actores como puede coordinar un organismo que fue apartado del conocimiento del proceso por efecto de la avocación. De un análisis a todos los actuados del procedimiento de reversión, se evidencia que estas fueron efectivizadas a través de la Unidad de Seguimiento y Control de la FES de la Dirección General de Administración de Tierras del INRA Nacional, no obstante de no evidenciarse la participación activa del INRA La Paz, no es viable dicha observación, porque el INRA Nacional, tiene la facultad para transferir competencias de coordinación por delegación y avocación, no solo a las Direcciones Departamentales del INRA, sino también a otras reparticiones administrativas del INRA, por la permisión contenida por el art. 52-I-II y III del D.S. N° 29215”