AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 024/2020

Expediente: Nº 3820/NTE/2020

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Oscar Orlando Rocha Bustillos

 

Demandados : Pablo Villagomez Galviz

 

Asiento Judicial : Santa Cruz

 

Propiedad : "Guadalupe"

 

Fecha : Sucre, 23 de octubre de 2020

 

Magistrado Relator : Dr. Rufo N. Vásquez Mercado

VISTOS: Los antecedentes que ilustran el proceso de Nulidad de Título Ejecutorial seguido por Oscar Orlando Rocha Bustillo contra Pablo Villagomez Galviz; y,

CONSIDERANDO I:

Mediante memorial de fojas 4 a 10 de obrados, el señor Oscar Orlando Rocha Bustillo interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial PPD-NAL-907082 de 27 de junio de 2019.

Previo a admitir la demanda, por decreto de 09 de enero de 2020, se ordena que la parte actora con carácter previo a admitirse la demanda, debe acompañar el Título Ejecutorial cuya nulidad se persigue y el Folio Real para identificar a presuntos Terceros Interesados, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda en mérito a la previsión contenida en la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso al tenor del artículo 78 de la Ley N° 1715.

Ante solicitud de prórroga por parte del demandante, por decreto de 12 de febrero de 2020, se amplía por otros 10 días más para la presentación de la documentación requerida.

Mediante Informe No. 122/2020 de 19 de octubre de 2020, el señor Secretario de Sala hace conocer que pese al tiempo transcurrido, la parte demandante no ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante decretos de 09 de enero de 2020 y 12 de febrero de 2020.

CONSIDERANDO II :

La disposición contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá como no presentada".

En mérito a los antecedentes del proceso, lo que corresponde es aplicar lo dispuesto por la norma legal transcrita.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Plurinacional; sin entrar en otras consideraciones de orden legal, dispone y se tiene como NO PRESENTADA la demanda de fojas 4 a 10 de obrados, interpuesta por Oscar Orlando Rocha Bustillo c ontra Pablo Villagomez Galviz ; sea con las formalidades de ley.

Procédase al archivarse obrados, previo desglose de la documentación acompañada.-

REGISTRESE.- Notificaciones por funcionario.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda