AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 023/2020
Expediente: 3862 NTE 2020
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandante: Julia Orozco Fuentes representada por María del Rosario Harvarey | |
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de | |
Desarrollo Rural y Tierras. | |
Predio: "OTB Orioste Norte Parcela 118" | |
Fecha: Sucre, 23 de octubre de 2020 | |
Magistrado Semanero: Gregorio Aro Rasguido |
VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, planteada por Julia Orozco Fuentes representada por María del Rosario Harvarey en contra de Yanina Añes Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, cursante de fs. 44 a 48 y vta. de obrados, los antecedentes de la misma; y,
CONSIDERANDO I.- Que, de la revisión de los actuados, se establece que la demanda fue observada por decreto de fecha 06 de febrero de 2020, cursante a fs. 52 y vta. de obrados, disponiéndose que la demandante, entre otras observaciones, aclare los hechos y los derechos relacionados con el proceso que intenta, aclare a quienes pretendía demandar y que adjunte el Titulo Ejecutorial que se impugna en su original o copia legalizada o certificación del mismo, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para subsanar las observaciones realizadas; dichas observaciones, fue ratificada y reiterada por decreto de fecha 04 de agosto de 2020 cursante a fs. 55 de obrados, otorgándole nuevamente un plazo de 15 días hábiles para que cumpla y subsane las mismas.
CONSIDERANDO II.- Que, de la revisión de obrados y en mérito al Informe N° 128/2020 de fecha 19 de octubre de 2020, emitido por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal, se constata que a la fecha la demandante no cumplió con las observaciones realizadas por esta Sala, habiendo fenecido el plazo concedido para dicho fin.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la ultractividad prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley No. 439, se tiene por NO PRESENTADA la demanda cursante de fs. 44 a 48 y vta. de obrados, planteada por Julia Orozco Fuentes representada por María del Rosario Harvarey.
Regístrese, notifíquese.-
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda