AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 20/2020

Expediente: Nº 3851-NTE-2020

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Juan Ramírez Gutiérrez

 

Demandados: Bertha Avendaño Villegas y Felipe Ramírez Martínez

 

Distrito : Chuquisaca

 

Propiedad : "Comunidad Campesina Huancarani Bajo Parcela 302"

 

Fecha: Sucre, 19 de octubre de 2020

 

Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, los informes que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Juan Ramírez Gutiérrez, mediante memorial cursante de fs. 135 a 149 vta. de obrados, interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; sin embargo, previa a la consideración de su admisión, mediante proveído de 30 de enero de 2020 cursante a fs. 152 de obrados, se observa dicha demanda con la finalidad que cumpla con la presentación del Título Ejecutorial o certificación de emisión de Título que se pretende anular; así como la presentación del Folio Real de la propiedad, esto con la finalidad de identificar si existe o no terceros interesados, habiéndosele otorgado para tal efecto un plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándoles con dicho proveído en el domicilio procesal señalado, tal cual consta de la diligencia de fs. 153 de obrados; empero, el demandante pese haber solicitado mediante memorial que cursa a fs. 154, ampliación de plazo para el cumplimiento de las observaciones, se le concedió 10 días mas, tampoco cumplió conforme se evidencia del Informe N° 85/2020 de 27 de agosto de 2020 que cursa a fs. 161 y vta. de obrados; sin embargo, dado el carácter social de la materia y acceso a la justicia, por última vez se le concedió un plazo adicional de 10 días para que subsane su demanda, sin que haya cumplido con tal determinación, conforme consta del Informe N° 121/2020 de 12 de octubre de 2020 emitido por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal que cursa a fs. 161 y vta. de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial que cursa de fs. 135 a 149 vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese .-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda