AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 019/2020

Expediente: 3727 NTE 2019

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes: Silvano Callata Mamani y Roly Callata Moroco

 

Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Juanito Félix Tapia García, Roberto Luis Polo Hurtado, Félix Callata Mamani y Rosmery Vallejos Mamani

 

Distrito: Oruro

 

Predio: "Comunidad Horenco Parcela N° 077"

 

Fecha: Sucre, 16 de octubre de 2020

 

Magistrado Semanero: Gregorio Aro Rasguido

VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, planteada por Silvano Callata Mamani y Roly Callata Moroco en contra de Juan Evo Morales Ayma, Juanito Félix Tapia Garcia, Roberto Luis Polo Hurtado, Felix Callata Mamani y Rosmery Vallejos Mamani, cursante de fs. 22 a 24 y vta. de obrados, los antecedentes de la misma; y,

CONSIDERANDO I.- Que, de la revisión de los actuados, se establece que la demanda fue observada por decreto de fecha 19 de septiembre de 2019, cursante a fs. 28 de obrados, disponiéndose que los demandantes, entre otras observaciones, aclaren a quienes pretendían demandar y que adjunten el Titulo Ejecutorial que se impugna en original o copia legalizada, así como el Folio Real respectivo, otorgándoles un plazo de 15 días hábiles para subsanar las observaciones realizadas; dichas observaciones que fueron ratificadas y reiteradas por decreto de fs. 31 de obrados, otorgándoles nuevamente un plazo de 08 días hábiles para que cumplan y subsanen las mismas.

Sin cumplir con los decretos ya mencionados, la parte demandante, por memorial cursante a fs. 33 de obrados, solicitan el desglose de toda la documentación presentada con la demanda.

CONSIDERANDO II.- Que, de la revisión de obrados y en mérito al Informe N° 118/2020 de fecha 09 de octubre, emitido por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal, se constata que a la fecha los demandantes no cumplieron con las observaciones realizadas por esta Sala, habiendo fenecido el plazo concedido para dicho fin.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la ultractividad prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, se tiene por NO PRESENTADA la demanda cursante de fs. 22 a 24 y vta. de obrados, planteada por Silvano Callata Mamani y Roly Callata Moroco.

Regístrese, notifíquese. -

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda