Línea Jurisprudencial

Retornar

POSESIÓN LEGAL

El INRA conculca el derecho de acceso a la propiedad de la tierra, cuando no reconoce que la posesión ilegal que declara, también se debe porque afecta a derechos legalmente constituidos, tal el de aquel poseedor legal (por subadquirencia y sucesión) anterior de 1996, de un otro predio dentro del área mensurada y que cumple la FES. 


SAN-S1-0085-2017

"De lo mencionado, se advierte claramente que si el INRA en la Resolución Suprema N° 13237, que a su vez se basa en el Informe en Conclusiones, determinó fraude e ilegalidad en la posesión  ... ante la evidencia de una posesión ilegal e incumplimiento de FES, en un área de saneamiento en la cual se demostró una posesión anterior desde 1992 por parte de otro titular, en este caso del predio "Santa María-Puerto Granado" y "Santa María", correspondió determinar en derecho que a éste último le asistía la posesión legal en los términos del art. 309 del D.S. N° 29215, al haberse evidenciado la posesión anterior a 1996 en concordancia con la Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545, y estar plenamente determinada las subadquirencias y la sucesión de la posesión, aspecto que también es concordante con la última parte del art 310 del D.S. N° 29215, que establece que una posesión es ilegal cuando además afecta derechos legalmente constituidos, como es el caso de la posesión ilegal de los predios "San Fernando", "El Bibosi", "Belén" y "Tambaquí", que afectó el derecho del titular del predio "Santa María-Puerto Granado" y "Santa María"."

"(...) En ese orden, en la Resolución Suprema N° 13237 y en su momento el Informe en Conclusiones, debieron establecer que, ante el incumplimiento de la posesión legal e incumplimiento de la FES de los predios "San Fernando", "El Bibosi", "Belén" y "Tambaquí", debió establecerse que el cumplimiento de la posesión legal y FES, verificados en el área mensurada, correspondían al predio "Santa María" y "Santa María Puerto Granado", y al no haberlo hecho de esa manera provocó que se emita una Resolución Final de Saneamiento que no efectuó una adecuado análisis y compulsa de los antecedentes; siendo evidente en consecuencia que se conculcaron, el art. 3 de la L. N° 1715 modificado parcialmente por la L. N° 3545, los arts. 56-I, 115-II, 117-I, 178-I180-I y 393 de la CPE, normativa referida a las garantías constitucionales de respeto al derecho de acceso a la propiedad de la tierra siempre que se cumpla la FES."