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POSESIÓN LEGAL

Corresponde declararse la legalidad de la posesión, por una parte cuando es anterior a la promulgación de la Ley INRA, retrotrayéndose la posesión al primer ocupante y; por otra, cuando se ha demostrado la existencia de trabajo productivo en el terreno y que este destinado al cumplimiento de la FES.


SAN-S2-0113-2017

" teniéndose que para que se declare la legalidad en la posesión, la misma debe ser anterior a la promulgación de la Ley Nº 1715, pudiendo considerarse la antigüedad en la posesión retrotrayéndose al primer ocupante, es decir que la antigüedad en la posesión se considerara a la fecha del primer ocupante."

" (...) se puede colegir que el principal elemento para demostrar la legalidad en la posesión de un predio es que este fuere anterior a la promulgación de la Ley Nº 1715, como ya se señalo líneas arriba, asimismo el aspecto principal que debe observarse para la adquisición y conservación de la tierra es la existencia de trabajo productivo en el terreno y que este destinado al cumplimiento de la FES en los términos definidos por la C.P.E. y la normativa ya citada."

" (...) de lo descrito y en aplicación de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545 y art. 309-I-III del D.S. Nº 29215, se tiene por correctamente acreditada la tradición en la posesión del predio denominado "La Chapaquita", ya que las literales de referencia se remiten a una posesión anterior a la promulgación de la Ley Nº 1715"

" (...) De los datos extraídos de la carpeta de saneamiento, se establece que el predio denominado "La Chapaquita", presenta efectivamente trabajos, tanto de ganadería como agrícolas, cumpliendo los presupuestos establecidos por el art. 397 de la C.P.E., por lo que, en razón del trabajo productivo que allí se realiza, resultado emergente del análisis de todos los elementos encontrados en el predio de forma integral, se encontraría cumpliendo la FES, en los parámetros establecidos por el art. 393 de la C.P.E. y art. 2 de la Ley Nº 1715 modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, debiendo en consecuencia y en razón de todo lo fundamentado en el presente punto, declararse la legal posesión del predio denominado "La Chapaquita", en aplicación de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545, art. 309 del D.S. Nº 29215 y disposiciones constitucionales ya citadas, debiendo tomarse en cuenta para la aplicación de la normativa, el art. 410-I-II de la C.P.E."