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POSESIÓN LEGAL

La documentación sobre el derecho de propiedad por si misma no determina la posesión legal

La documentación referida al derecho propietario que asiste a una persona, por sí misma no demuestra posesión legal que significa tener materialmente una cosa corporal con el ánimo de conservarla para sí y en materia agraria para ser legal, se exige que la misma sea anterior a la promulgación de la L. N° 1715, conforme a la Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545 que exige el cumplimiento de esta condición esencial para adquirir y garantizar el derecho y que no afecte derechos de terceros. (SAN-S2-0036-2013)


SAN-S2-0036-2013

“(…) Resolución que se notificó y puso en conocimiento de personas con interés legal mediante publicación de edictos, a más de que del actuado de fs. 46 se evidencia que el INRA citó a la demandante haciéndole conocer que los días 18 de junio y siguientes del 2010 se realizaría el relevamiento de información en campo, primer elemento para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa dentro el trámite administrativo. (...) En conclusión, los documentos demuestran que la demandante ha adquirido el predio "Tres Hermanos" en marzo del 2006, mas no demuestra posesión legal, que significa tener materialmente una cosa corporal con el ánimo de conservarla para sí, que en materia agraria particularmente, para ser considera legal exige que la misma sea anterior a la promulgación de la L. N° 1715, conforme a la Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545 que exige el cumplimiento de esta condición esencial para adquirir y garantizar el derecho y que no afecte derechos de terceros."