Línea Jurisprudencial

Retornar

Puede reconocerse la posesión legal de menor de edad

El instituto de posesión en materia agraria, no exige que quien ejercite actos de posesión en un predio rural deba reunir las características que se exijan a una persona en materia civil, como es la capacidad de obrar, entre otras; de ahí que si la entidad administrativa identifica actividad productiva realizada por toda la familia pueda consignar entre los beneficiarios a menores de edad. (SAP-S1-50-2021)


SAP-S1-0050-2021

(...) aspecto que acredita posesión pacífica y continua de parte de toda la familia Rocha Vidal, no obstante que fueron solo los padres quienes pidieron el inicio del proceso de saneamiento, sin embargo, materialmente, la autoridad administrativa durante el proceso de Relevamiento de Información en Campo identificó que la actividad agrícola es realizada por toda la familia Rocha Vidal, en consecuencia se tiene cumplida la previsión del art. 397 de la CPE, más cuando los hijos continúan la posesión de los padres, operando de esta manera, la conjunción de posesiones, conforme el FJ.III.2 de la presente resolución, por tanto, no resulta evidente lo denunciado en cuanto al fraude procesal expresado por la parte actora, mucho menos en lo que respecta a la denuncia de haberse reconocido derechos a quienes fueran menores de edad, toda vez que el instituto de posesión en materia agraria, no exige que quien ejercite actos de posesión en un predio rural deba reunir las características que se exijan a una persona en materia civil, como es la capacidad de obrar, entre otras"