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POSESIÓN AGRARIA / Posesión Legal

La excepción contenida en el art. 399 no engloba en sus alcances a la posesión en sentido de que, al no haberse reconocido derechos, la tierra nunca salió del dominio originario de la nación (como señalaba la CPE de 1967) y cualquier reconocimiento de derechos (por parte del Estado), necesariamente debe adecuarse a las normas vigentes al momento del otorgamiento del derecho, en el caso en examen a las normas de la CPE de 2009, quedando establecido que el Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 


SAN-S2-0063-2015

"(...) cabe remarcar que en el proceso de saneamiento en análisis, se identifica una situación mixta, a) Derechos con antecedente en título ejecutorial y b) Posesión de la superficie excedente, en el primer caso un derecho reconocido con anterioridad a la vigencia de la CPE de 2009 y en el segundo una situación de hecho que aún no se encontraba reconocida "como derecho" por el Estado, en éste contexto, corresponde remarcar que, conforme se tiene desarrollado en el numeral I.3. de la presente resolución, la excepción contenida en el art. 399 no engloba en sus alcances a la posesión en sentido de que, al no haberse reconocido derechos, la tierra nunca salió del dominio originario de la nación (como señalaba la CPE de 1967) y cualquier reconocimiento de derechos (por parte del Estado), necesariamente debe adecuarse a las normas vigentes al momento del otorgamiento del derecho, en el caso en examen a las normas de la CPE de 2009, quedando establecido que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, efectuado el análisis del Título Ejecutorial N° 645559 emitido a favor de Laida R. Vda. de Iriarte, determinó que el administrado tenía acreditado un derecho previamente reconocido, mismo que conforme a la documentación adjuntada al proceso de saneamiento alcanzó a un total de 3157.4233 ha., existiendo un excedente sin antecedente en un derecho de propiedad previamente reconocido por el Estado, siendo aplicable lo regulado por el art. 398 de la CPE, razón por la que, el reconocimiento de derechos no pudo sobrepasar las 5.000,0000 ha considerado como el límite máximo de la propiedad toda vez que una superficie mayor, ingresaría en los alcances de "latifundio", figura repudiada por la precitada norma constitucional".