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POSESIÓN LEGAL

Si bien la norma agraria establece que se tendrán como posesiones ilegales las posteriores a la vigencia de la Ley Nº 1715 así como las que siendo anteriores no cumplan con la función social o la función económico social; sin embargo, si el antecedente agrario del predio objeto de saneamiento tiene data anterior a la vigencia de la Ley Nº 1715, debe analizarse este aspecto en función a tales antecedentes. 


SAN-S1-0122-2017

4.-  Con relación a las otras observaciones al proceso de saneamiento

c) En lo que se refiere a la posesión y el cumplimiento de la FS o FES : 

“…de fs. 183 a 188, cursa Informe de Evaluación Técnica Jurídica la cual refiere: “Según datos del proceso y los suministrados por la encuesta catastral, documentación aportada y datos técnicos, se establece que el predio “Esperanza V” corresponde a la categoría de pequeña propiedad ganadera, sujeta al cumplimiento de la Función Social y de acuerdo a los antecedentes y características de las misma, se establece su cumplimiento, amparado en el art. 2-I de la L. N° 1715 y la Guía de Verificación de la Función Social y de la Función Económica Social, aprobado mediante Resolución Administrativa N° RES-ADM 107/2000 de 01 de agosto de 2000”; de donde se concluye que, si bien el informe de Análisis Multitemporal elaborado por el Viceministerio de Tierras, observa que en el año 1996, no se observa actividad antrópica productiva, el cual vulneraría el art. 199 del D.S. N° 25763 vigente ese entonces; sin embargo se verifica que tal aspecto no sería evidente; porque si bien el art. 199 del D.S. N° 25763, establece que se tendrá como posesiones ilegales las posesiones posteriores a la vigencia de la L. N° 1715, así como las que siendo anteriores no cumplan con la FS o la FES; sin embargo de la revisión del antecedente agrario N° 57535 del predio “Esperanza” y del Testimonio N° 565/2000 de Minuta de Transferencia de 6 de junio de 2000 del predio “Esperanza V” otorgada a la empresa “BJ-RANCH” SRL y/o “RANCHO BJ” SRL, se constata que dicho predio, al devenir del antecedente agrario del predio “Esperanza”, que fue emitido el año 1991, demuestra que la posesión de dicho predio es anterior a la vigencia de la L. N° 1715 de 18 de octubre de 1996.”