AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 013/2020

Expediente : 3939-RCN-2020

 

Proceso : Compulsa

 

Recurrentes : Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa

 

Recurrido : Juez Agroambiental Tarija

 

Distrito : Tarija

 

Fecha : Sucre, 21de agosto de 2020

 

Magistrado Relator : Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS: El Recurso Ordinario de Compulsa de fojas 507 a 510, interpuesto por el demandado Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa, dentro el proceso de Resolución de Contrato más Pago de Daños y Perjuicios, seguido a instancia de Olga Nieves Alarcón Cuevas y Otros, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES

I.1.1. DEMANDA

Por memorial de fojas 14 de obrados, Olga Nieves Alarcón Cuevas, Benigno Silvestre Alarcón Cuevas, Lucas Alarcón Cuevas y Sandra Patricia Flores Alarcón inician demanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento a Resolución más Pago de Daños y Perjuicios, dirigiendo la acción contra Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa.

Admitida la demanda mediante auto de 26 de junio de 2017 (fojas 20), se corre en traslado al demandado para que conteste dentro el plazo de 15 días. Citado personalmente Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa, en fecha 19 de julio de 2017 conforme la diligencia de fojas 38, contesta a la demanda con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 57.

I.1.2. SENTENCIA:

El señor Juez Agroambiental de Tarija previos los trámites establecidos en normas procedimentales, emite la sentencia No. 010/2018 cursante a fojas 296 declarando IMPROBADA la demanda de Resolución de Contrato más Pago de Daños y Perjuicios interpuesta por Olga Nieves Alarcón Cuevas y Otros contra Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa.

I.1.3. AUTO DE EJECUTORIA DE SENTENCIA:

A fojas 481 de obrados, cursa el memorial presentado por Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa solicitando se declare ejecutoriada la sentencia dictada en la presente causa; con el fundamente de que en fecha 10 de agosto de 2018 fueron notificados todos los demandantes incluidos los herederos de la señora Celinda Alarcón Cuevas. Los fundamentos expuestos por el demandado son respaldados por el Informe de fojas 485 de obrados emitido por la secretaria del Juzgado Agroambiental de Tarija.

Por los antecedentes anotados, el Juez Agroambiental de Tarija por auto de fecha 02 de marzo de 2020 (fojas 488 vta.), declara ejecutoriada la Sentencia Agroambiental No. 010/2018 de 10 de agosto de 2018 cursante a fojas 296 vta. de obrados, con todos sus efectos legales.

Notificados con el auto de ejecutoria los demandantes Olga Nieves Alarcón Cuevas, Benigno Silvestre Alarcón Cuevas, Lucas Alarcón Cuevas, Sandra Patricia Flores Alarcón, Sandra Chipani Alarcón, Soledad Chipana Alarcón, Wilfredo Chipana Alarcón y Abdón Chipana Requeza; con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 491 interponen Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo pidiendo se remitan obrados ante el Tribunal Agroambiental Plurinacional.

El Demandado señor Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa, solicita rechazo directo del Recurso de Casación por su improcedencia; toda vez que la resolución impugnada no admite recurso de casación.

I.1.4. CONCESIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El Juez Agroambiental de Tarija, por auto de 08 de julio de 2020 de fojas 504 vta., concede el Recurso de Casación para ante el Tribunal Agroambiental; en consecuencia, dispone que por Secretaría se remita el cuaderno procesal y sea con la respectiva nota de atención.

I.1.5. RECURSO DE COMPULSA:

El señor Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa por memorial de fojas 507 a 510 de obrados, interpone Recurso de Compulsa, con el fundamento de que el auto de 08 de julio de 2020 que concede el Recurso de Casación, no admite recurso.

CONSIDERANDO II:

La disposición contenida en el artículo 279 del Código Procesal Civil, aplicable al caso por imperio del artículo 78 de la Ley No. 1715; establece: "El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso". (Las negrillas y cursivas son nuestras).

Analizando y subsumiendo el Recurso de Compulsa a la norma legal transcrita; se tiene que el primer presupuesto, es que exista una negativa indebida del recurso de apelación o del de casación ; en el presente caso, el recurso de compulsa se interpone contra un auto que concede el recurso de casación y no existe negativa alguna de concesión del recurso. El segundo presupuesto, es que se conceda el recurso de apelación en el efecto que no corresponda; el recurso de compulsa planteado por el demandado, tampoco cumple con el presupuesto mencionado, ya que se trata en el presente caso, el Recurso de Casación y no el Recurso de Apelación.

Por consiguiente; el Recurso Ordinario de Compulsa interpuesto por Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa contra el auto de 08 de julio de 2020 (fojas 504 vta.), no ingresa en las formalidades y/o causales establecidas por el artículo 279 del Código Procesal Civil aplicable al caso conforme previene el artículo 78 de la Ley No. 1715.

Con los antecedentes expuestos y por la norma legal transcrita, lo que corresponde es rechazar el recurso planteado.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 36 numeral 5) de la Ley N° 1715, concordante con el artículo 282 de la Ley N° 439 aplicable por la supletoriedad dispuesta en el artículo 78 de la Ley N° 1715; declara ILEGAL la compulsa de fojas 491 a 498 vta. interpuesta por Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda