AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 012/2020

Expediente: Nº 3863/NTE/2020

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante : Martín Olivera Vargas por Julia Orozco Fuentes

Demandados : Presidenta y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras del Estado Plurinacional de Bolivia

Distrito : Cochabamba

Asiento Judicial : Cochabamba

Propiedad : OTB Urioste Norte - Parcela 118

Fecha : Sucre, 11 de agosto de 2020

Magistrado Relator : Dr. Rufo N. Vásquez Mercado

VISTOS: Los antecedentes que ilustran el proceso de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesto por Martín Olivera Vargas en representación de Julia Orozco Fuentes ; y,

CONSIDERANDO I:

Mediante memorial de fojas 44, el señor Martín Olivera Vargas , en representación de Julia Orozco Fuentes , interpone demanda de Nulidad de Títulos Ejecutoriales; dirige la acción contra la Presidente y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras del Estado Plurinacional de Bolivia.

Previo a admitir la demanda, por decreto de 06 de febrero de 2020 de fojas 52 vta., se ordena que la parte actora debe subsanar los defectos que adolece la demanda, todo ello en plazo de 15 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse por no presentada de acuerdo a la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso al tenor del artículo 78 de la Ley 1715.

Mediante Informe No. 71/2020 de 03 de agosto de 2020, el señor Secretario de Sala hace conocer que pese al tiempo transcurrido, la parte demandante no ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante decreto de 06 de febrero de 2020.

CONSIDERANDO II :

La disposición contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá como no presentada".

En mérito a los antecedentes del proceso, lo que corresponde es aplicar lo dispuesto por la norma legal transcrita.

POR TANTO: Sin entrar en otras consideraciones de orden legal, se tiene como no presentada la demanda de fojas 44 interpuesta por Martín Olivera Vargas en representación de Julia Orozco Fuentes.

Procédase al archivarse obrados, previo desglose de la documentación acompañada.-

REGISTRESE.- Notificaciones por funcionario.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda