AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2020

Expediente: Nº 3315/2018

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes: Roberto Tarqui Blanco, Aldo Marco Quispe Mariscal y César Condo, Gregorio Flores, Iván Tarqui Condori y Grover Elias Condori Colque, en representación legal de "Comunidad Originaria Sora"

 

Demandados: Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Gloria Urquidi Luksich de Valenzuela Enrique, Enrique Fernando, Alejandro, Francisco, Maria del Val y Daniel Edmundo Urquidi Daza

 

Distrito: Oruro

 

Fundo: "Comunidad Originaria Sora"

 

Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2020

 

Magistrada Semanera: Elva Terceros Cuéllar

VISTOS: El memorial de retiro de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursante a fs. 305 y de fs. 641 de obrados, presentado por la Comunidad Originaria Sora, representado por sus actuales autoridades, Roberto Tarqui Blanco, Aldo Marco Quispe Mariscal y Cesar Condo, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I (Argumentos del retiro de la demanda).- Que, la Comunidad Originaria Sora, a través de sus representantes actuales, Roberto Tarqui Blanco, Aldo Marco Quispe Mariscal y Cesar Condo, en sus condiciones de Alcalde Mayor, Corregidor y Secretario General de la citada comunidad, presentan memorial, bajo el rótulo "retiro de demanda", señalando que ante la imposibilidad material de ejecutar la citación personal a los demandados, dentro de los plazos previstos por ley y debido a la cuarentena por el COVID 19, sustentando su petición en el art. 239 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley del Servicio nacional de Reforma Agraria (Ley N° 1715), solicita el retiro de la demanda.

Que, ante dicha solicitud, a fs. 307 de obrados, cursa decreto de 25 de septiembre de 2020, por el cual se conmina a la parte actora devuelva las Órdenes Instruidas 10/2020-A, 10/2020-B y 10/2020-C, a efectos de constatar si la parte demandada, no ha sido legalmente citada; que, en cumplimiento de dicho proveído, a fs. 641 de obrados, cursa a memorial, adjuntando la de devolución de las Órdenes Instruidas, ratificándose en su solicitud de retiro de demanda.

En ese contexto, teniendo presente que el retiro de demanda, se encuentra previsto en la norma adjetiva civil, como una forma de desistimiento o conclusión extraordinaria del proceso, el cual se encuentra establecido en el art. 303 del Código de procedimiento Civil, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la permisibilidad establecida en la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, norma que concuerda con lo establecido en el art. 239 de la Ley adjetiva civil, la cual señala: "Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada", corresponde dar curso a lo solicitado.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5 de la Ley N° 1715 y art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, en concordancia con la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, sin mayores abundamientos de orden legal, tiene POR RETIRADA y POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 83 a 90 vta. y memoriales de subsanación de fs. 101 a 102 vta., 11, 116 a 117, 127, 132 a 133, 139, 151 y vta., 166, así como el memorial de apersonamiento, cursante a fs. 212 y vta., disponiéndose el archivo de obrados.

Providenciando al memorial cursante a fs. 305 y vta. de obrados.

Al Otrosí 1ro.- Como se pide, por Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, desglósese la documentación aparejada al presente proceso, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas o simples según corresponda, debiendo entregarse a su abogado patrocinante y sea con cargo al solicitante .

Al Otrosí 2do.- De la misma forma, por Secretaria de Sala Primera de éste Tribunal, otórguese fotocopias legalizadas del Auto de admisión y otras que señaló la parte impetrante y sea con cargo al solicitante.

Providenciando al memorial cursante a fs. 641 de obrados.

Al Otrosí.- Se tiene dispuesto.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera