Por no plantearse recurso de casación (recurso de apelación, recurso de reposición y otros)

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS)

El Tribunal Agroambiental  tiene competencia para conocer y resolver recurso de "Casación", pero no la tiene para resolver un recurso de "apelación", por lo que es manifiestamente improcedente un recurso de esa naturaleza, por tanto inviable una compulsa interpuesta por su no concesión. 

AID-S1-0051-2017;
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PRECEDENTE 2

POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS)

No corresponde la reposición y tampoco la "alternativa de apelación" de un Auto Interlocutorio Definitivo, correspondiendo su rechazo por su manifiesta improcedencia, por ello resulta inviable el planteamiento de un recurso de compulsa.

Contra un  Auto Interlocutorio Definitivo solo procede el recurso de casación.

AID-S1-0045-2018;
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PRECEDENTE 3

POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS) 

El Art. 85 de la Ley No. 1715, establece que las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior. 

AID-S2-0010-2019;
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PRECEDENTE 4

POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS) 

El recurso de compulsa es permisible ante la negativa del juez de instancia de conceder el recurso de "Casación", sin embargo, al presentarse el recurso de "apelación" previsto por el art. 262 de la L. Nº 439 para trámites ordinarios, que no prevé la normativa de la materia, se produce el "Per Saltum" propio de ésta jurisdicción, por no aplicarse el recurso de apelación siendo previsto el uso del recurso de casación, por lo que no es de aplicación supletoria a la Agroambiental dicha norma adjetiva civil, al estar regulada por la L. Nº 1715 en su art. 87. 

AID-S2-0018-2018;
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PRECEDENTE 5

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOCISIÓN Y OTROS)

Nuestra económica procesal agroambiental no reconoce el Recurso de Apelación ante un tribunal de mayor jerarquía, sino directamente está previsto el Recurso de Casación, justamente por no existir una instancia intermedia entre los Juzgados agroambientales y Tribunal Agroambiental, sino solo los recursos de reposición y casación conforme establecen los arts. 85 y 87 de la ley N° 1715. 

AID-S1-0068-2016; AID-S2-0029-2017;
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PRECEDENTE 6

POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS)

En materia agroambiental no se puede plantear recurso de apelación,  al contener la jurisdicción agroambiental estructura distinta a la ordinaria. 

AID-S1-0058-2017;
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PRECEDENTE 7

POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS)

Conforme establece el art. 87-I de la L. N° 1715, en materia agraria las sentencias y/o autos definitivos pueden ser impugnados únicamente mediante recurso de casación. 

AID-S2-0044-2017;
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PRECEDENTE 8

POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS)

Un Auto Interlocutorio Definitivo no es susceptible de Recurso de Reposición, toda vez que, acorde a la previsión contenida en los arts. 85 y 87 de la Ley N° 1715, contra un Auto Interlocutorio Definitivo, corresponde el recurso de casación y no el de reposición, en aplicación del “Per Saltum” propio de la jurisdicción.

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