POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS)
Un Auto Interlocutorio Definitivo no es susceptible de Recurso de Reposición, toda vez que, acorde a la previsión contenida en los arts. 85 y 87 de la Ley N° 1715, contra un Auto Interlocutorio Definitivo, corresponde el recurso de casación y no el de reposición, en aplicación del “Per Saltum” propio de la jurisdicción.