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POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS) 

El Art. 85 de la Ley No. 1715, establece que las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior. 


AID-S2-0010-2019

"El Art. 85 de la Ley No. 1715, establece que "Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior", por lo que dentro del presente caso, la Juez Agroambiental de Villa Tunari, obró de forma legal, al rechazar el recurso de casación planteado a través del Auto de fecha 21 de enero de 2019 cursante a fs. 44 y vta. del testimonio".