POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS)
No corresponde la reposición y tampoco la "alternativa de apelación" de un Auto Interlocutorio Definitivo, correspondiendo su rechazo por su manifiesta improcedencia, por ello resulta inviable el planteamiento de un recurso de compulsa.
Contra un Auto Interlocutorio Definitivo solo procede el recurso de casación.
"Por lo expuesto, en materia agroambiental, el recurso de compulsa es permisible ante la negativa del Juez de instancia de conceder el recurso de "Casación", advirtiéndose de los antecedentes descritos, que el ahora compulsante no interpuso dicho recurso, habiendo presentado en su lugar el recurso de "reposición con alternativa de apelación", que como se tiene señalado, no corresponde la reposición a un Auto Interlocutorio Definitivo que es el caso del Auto Nº 38/2018 de 19 de marzo, por cuanto corta todo procedimiento ulterior.
Respecto a la "alternativa de apelación", corresponde recordar que la Jurisdicción Agroambiental tiene una estructura distinta a la ordinaria, estando compuesta por el Tribunal Agroambiental y por los Jueces Agroambientales, produciéndose por ello el "Per Saltum" propio de ésta jurisdicción, por lo que no corresponde la apelación, tomando en cuenta que en la Ley Nº 1715 se encuentran previstos los recursos permisibles en la materia.
Consiguientemente, el Juez Agroambiental de Camiri, al emitir el Auto Nº 42/2018 de 2 de abril de 2018, cursante a fs. 7 del legajo adjunto, rechazó adecuadamente el recurso de "reposición con alternativa de apelación", fundamentando conforme a derecho el rechazo por su manifiesta improcedencia en mérito al razonamiento expuesto precedentemente, no siendo en consecuencia evidente la vulneración al debido proceso, como afirma el compulsante, más al contrario, se observó debidamente la tramitación que regula las impugnaciones en materia agroambiental, que como se describió anteriormente no prevé el recurso de reposición contra Autos Interlocutorios Definitivos y tampoco la "alternativa de apelación", resultando de ésta manera inviable la compulsa interpuesta."