AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2020

Expediente : Nº 211/2012

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Viceministerio de Tierras

 

Demandado : Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha : 22 de octubre de 2020

 

Magistrada Semanera : Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional 0176/2020-S4 de 21 de julio de 2020, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: (Antecedentes).- Que, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 74/2018 de 03 de diciembre de 2018, dentro la demanda contenciosa administrativa planteada por el Viceministerio de Tierras contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en la cual Falla declarando Probada la demanda, en su mérito Nula la Resolución Administrativa RA-SS N° 0052/2010 de 02 de febrero de 2010; la precitada Sentencia Agroambiental Plurinacional fue objeto de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Ronald Adalid Velasco Cáceres, en representación legal de la empresa "Agropecuaria Cerro Alto" Ltda. contra las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, acción que fue resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitiendo la Resolución N° 93/2019 de 16 de julio, por la que concedió la tutela solicitada, por consiguiente dejan sin efecto la Sentencia Agroambiental S1ª N° 74/2018 de 03 de diciembre de 2018; resolución que conforme a previsión constitucional señalada en el art. 129.IV, fue remitida en revisión ante la máxima instancia constitucional del país, habiéndose pronunciado mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0176/2020-S4 de 21 de julio de 2020, que resuelve: Confirmar en parte la Resolución N° 93/2019 de 16 de julio, concediendo parcialmente la tutela impetrada, disponiendo la NULIDAD DE OBRADOS hasta el Auto de Admisión inclusive; debiendo emitirse una nueva resolución debidamente fundamentada.

CONSIDERANDO I: (Argumentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0176/2020-S4 de 21 de julio de 2020).- Que, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0176/2020-S4 de 21 de julio de 2020, la Sala Primera de éste máximo Tribunal de Justicia Agroambiental tiene a bien exponer los siguientes extremos de orden legal:

Que, mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2012, cursante de fs. 60 a 66 vta. de obrados, el Viceministerio de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, interpone demanda contenciosa administrativa contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0052/2010 de 02 de febrero de 2010 cursante de fs. 4 a 7 de obrados, correspondiente al predio denominado "Alejandra y Toborochi", ubicado en el cantón Santa Ana, sección Tercera, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz.

Que, éste Tribunal, mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 74/2018 de 03 de diciembre de 2018, "...FALLA declarando PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 60 a 66 vta..., interpuesta por el Viceministerio de Tierras, contra...Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria; en su mérito, NULA la Resolución Administrativa RA-SS N° 0052/2010 de 02 de febrero de 2010...debiendo efectuarse un nuevo Informe en Conclusiones... observando los fundamentos contenidos en el presente fallo...".

Que, mediante Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Ronald Adalid Velasco Cáceres, en representación legal de la empresa "Agropecuaria Cerro Alto" Ltda. contra las Magistradas de la Sala Primera el Tribunal Agroambiental, denuncia los siguientes actos lesivos contra sus intereses: 1) Falta de legitimación activa del Viceministerio de Tierras para interponer demanda contenciosa administrativa, por los efectos de la SCP 0026/2017 de 21 de julio, de inconstitucionalidad por omisión normativa, 2) Errónea valoración del cumplimiento de la FES y la posesión legal del predio "Alejandra y Toborochi", pese a demostrar su cumplimiento en Pericias de Campo, 3) Fundamentación errónea sobre la prohibición del art. 396.II de la Constitución Política del Estado y 4) Fundamentación errónea sobre el precedente vinculante respecto del art. 398 de la CPE.; acción que fue resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitiendo la Resolución N° 93/2019 de 16 de julio, por la que concedió la tutela solicitada, por consiguiente dejan sin efecto la Sentencia Agroambiental S1ª N° 74/2018 de 03 de diciembre de 2018.

Que, en grado de revisión de la Resolución 93/2019 de 16 de julio, de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0176/2020-S4 de 21 de julio de 2020, CONCEDE parcialmente la tutela; disponiendo la nulidad de obrados hasta el Auto de Admisión inclusive ; debiendo emitirse nueva resolución debidamente fundamentada, aplicando de manera retrospectiva el precedente constitucional contenido en la SCP 0026/2017 de 21 de julio, tal como lo estableció la SCP 0070/2017 de 24 de octubre.

CONSIDERANDO II: (Argumentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2017 de 21 de julio de 2017).- En el caso específico, el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, señaló:

Que, La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante Auto de 28 de junio de 2013, determinó de oficio promover la Acción de Inconstitucionalidad Concreta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, argumentando que la Disposición Final Vigésima del D.S. N° 29215, faculta al Viceministerio de Tierras a interponer demanda contenciosa administrativa, impugnando las Resoluciones Finales de Saneamiento que se encuentren pendientes de la emisión de Títulos Ejecutoriales, sin tomar en cuenta la norma, el plazo que tiene el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para notificar de oficio al Viceministro de Tierras, con las Resoluciones Finales de Saneamiento; el dimensionamiento de la ejecutoriedad de las Resolución Final de Saneamiento; y la notificación tácita al Viceministerio con las resoluciones señaladas.

Que, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2017 de 21 de julio, respecto a la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, declaró la Inconstitucionalidad por omisión del Parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, con relación al art. 178.I de la CPE, sobre la falta de previsión de plazo para la notificación al Viceministerio de Tierras y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, con efectos erga omnes, al generar incertidumbre y vulnerar el principio de seguridad jurídica, determinando en base al principio de previsibilidad que en tanto se corrija la omisión normativa advertida en la citada Resolución; en adelante, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) deberá notificar con las Resoluciones Finales de Saneamiento al Viceministerio de Tierras (VT) y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), si así correspondiera, en un plazo máximo de noventa días hábiles, a partir de la emisión de dichas Resoluciones Finales de Saneamiento.

CONSIDERANDO III: (Sentencia Constitucional Plurinacional 0070/2017 de 24 de octubre de 2017).- Mediante la referida sentencia en el caso concreto señaló:

Que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió las causas acumuladas, incluida la del caso, determinando su improcedencia, en mérito a la inconstitucionalidad ya declarada por la SCP 0026/2017 (cosa juzgada constitucional), señalando que esta es aplicable a todos los casos acumulados.

CONSIDERANDO IV: (Conclusiones ).- De lo referido precedentemente, se establece:

Que, la SCP 0026/2017 de 21 de julio, declaró la inconstitucionalidad del Parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del D.S. N° 29215, que facultaba al Viceministerio de Tierras a interponer demandas contenciosas.

En consecuencia, se establece:

La vulneración de los derechos reclamados, al apartarse del precedente de la SCP 0026/2017 que declaró la inconstitucionalidad del Parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007.

Que, la inaplicación retrospectiva de la SCP 0026/2017 (jurisprudencia), que debió observarse, porque el trámite al momento de la emisión de la misma estaba suspendido, sin calidad de cosa juzgada formal ni material, y el argumento de estar ya trabada la relación procesal, hecho que impedía modificarse la legitimación activa del Viceministerio de Tierras, fue arbitraria al no sustentarse en norma legal, constitucional, ni jurisprudencia constitucional.

Que, se vulneró la cosa juzgada constitucional, al inaplicar la SCP 0026/2017, inobservando la vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, lesionando los derechos a la igualdad, dando un tratamiento distinto en relación al caso resuelto por efecto de la SCP 0026/2017, aplicando al momento de resolver una norma ya expulsada del ordenamiento jurídico.

Que, se provocó que la causa se retrotraiga, cuando el saneamiento adquirió el valor de cosa juzgada; sin considerar que la Resolución Final de Saneamiento (Resolución Administrativa) RA-SS N° 0052/2010 se pronunció el 2 de febrero de 2010, y el proceso contencioso administrativo fue activado por parte del Viceministerio de Tierras el 1 de agosto de 2012, cuando el plazo estaba vencido, emitiéndose la SAP S1ª 74/2018 el 3 de diciembre de 2018, declarando probada la demanda y anulando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0052/2010 de 02 de febrero de 2010.

Que, se vulneró el debido proceso por carencia de legitimación activa del demandante, así como el derecho al juez natural en su elemento de competencia, en inobservancia a los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada material, así como el derecho a la propiedad privada de la parte accionante; pues si bien se reconoció el efecto retrospectivo de la jurisprudencia, se limitó su eficacia al momento de la traba de la relación procesal, sin fundamento legal, constitucional ni jurisprudencial alguno.

Finalmente, el art. 203 de la CPE, establece que: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno"; en ese sentido se establece que los fallos de ese Tribunal adquieren valor de cosa juzgada, consiguientemente, son inmutables e inmodificables.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y en cumplimiento estricto de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0176/2020 de 21 de julio de 2020, lo dispuesto por el art. 203 de la CPE y el art. 15 de la Ley N° 254 (Código Procesal Constitucional); ANULA obrados hasta el Auto de admisión de 30 de agosto de 2012, cursante a fs. 76 y vta. de obrados inclusive, DEJANDO SIN EFECTO la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 74/2018 de 03 de diciembre de 2018, manteniéndose firme e incólume la Resolución Administrativa RA-SS N° 0052/2010 de 02 de febrero de 2010, correspondiente al predio denominado "Alejandra y Toborochi", en consecuencia se tiene por no presentada la demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 60 a 66 vta. y memorial de subsanación de fs. 71 a 74 vta. de obrados, conforme los fundamentos jurídicos de la SCP 0176/2020-S4 de 21 de julio de 2020, disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO DE OBRADOS de la demanda contenciosa administrativa signada con el exp. 211/2012, debiéndose notificar con el presente decreto a la Responsable de Archivos del Tribunal Agroambiental a efectos que en derecho correspondan.

Regístrese, notifíquese y archívese. -

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera