AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 19/2020

Expediente: Nº 3757/2019

 

Proceso: Contencioso Administrativa

 

Demandante: Herman Isidro Mollisaca Valencia

 

Demandados: Fiscalía General del Estado, Ministerio de Medio Ambiente y Aguas y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras.

 

Distrito: Beni - Rurrenabaque

 

Fecha: Sucre, 15 de octubre de 2020

 

Magistrada Semanera: Elva Terceros Cuéllar

VISTOS: Que, la demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 27 a 30 de obrados, interpuesta por Herman Isidro Mollisaca Valencia y el Informe N° 060/2020 de 7 de octubre de 2020, emitido por Secretaría de Sala Primera, cursante a fs. 36 de obrados; y,

CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue observado mediante decreto de 17 de octubre de 2019 cursante a fs. 33 de obrados, el cual dispone que, con carácter previo a la consideración de la demanda, el demandante deberá subsanar lo siguiente: Toda vez que el memorial de referencia, se deduce demanda contenciosa administrativa interpuesta contra las resoluciones RU-ABT-RRQ-PAS-299-2017 de 28 de noviembre de 2017, ABT-079-2019 de 8 de marzo de 2019, así como la Resolución RM-FOR-59 de fecha 4 de septiembre de 2019 descrita en el petitorio del memorial de demanda, en ese entendido fundamente en derecho su petitorio, en razón a que no es competencia del Tribunal Agroambiental sustanciar demandas contra resoluciones que no agotan la vía administrativa, conforme lo establecido por el art. 50-I del D.S. N° 26389, concordante con el art. 19 del D.S. N° 27171 y el art. 28 de la Ley N° 1715, concediéndole para tal subsanación el plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el mencionado decreto, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley 1715; consiguientemente, el señalado decreto fue notificado a la parte actora, el 18 de noviembre de 2019, mediante Cédula fijada en el domicilio procesal señalado por el demandante (calle Destacamento 111 N° 66 del Edificio Charcas Departamento C-2 tercera planta de esta ciudad) conforme se advierte en el otrosí 3 del memorial de demanda.

Que, a fs. 36 cursa Informe N° 060/2020 de 07 de octubre, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta dicha fecha la parte actora no hubiese presentado manifestación formal alguna o hubiese alguna subsanación respecto a las observaciones planteadas

Consiguientemente de la revisión de obrados se tiene que la parte actora no subsano la observación realizada o presentado alguna aclaración respecto a la observación efectuada mediante decreto de fs. 33 de obrados, tal como lo acredita el Informe N° 060/2020 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, habiendo transcurrido al presente, más de 3 meses desde la notificación realizada, por lo que se evidencia que la parte interesada no realizo el impulso procesal necesario para continuar con la tramitación de la causa, dejando vencer el plazo otorgado.

Asimismo, el demandante al no dar cumplimiento a los requisitos mínimos para la interposición de la demanda contencioso administrativa y no habiendo presentado memorial alguno desde el 18 de noviembre de 2019 (fecha de notificación con el decreto de observación) y siendo evidente su dejadez para continuar con la tramitación de la causa que afecta el principio de celeridad y el impulso procesal correspondiente, además de incurrirse en la configuración de una demanda defectuosa; dado el estado de la causa corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada mediante decreto cursante a fs. 33 de obrados, previsto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715 en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 27 a 30, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese. -

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera