POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)
La resolución que ordena actos procesales de mera ejecución, no corta procedimiento ulterior, lo que hace viable la prosecución de la fase de ejecución de sentencia, no siendo impugnable a través de la interposición de un recurso de casación, por no constituirse en un auto interlocutorio definitivo.
"Que el art. 87 de la L. Nº 1715, señala que contra la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, hoy Tribunal Agroambiental; empero, en materia agraria, proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales y también contra los autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior ... En efecto, los autos interlocutorios definitivos resuelven el fondo del asunto y ponen fin al litigio cortando procedimientos ulteriores y suspendiendo la competencia del juzgador; en ese sentido, del análisis del Auto de 23 de agosto de 2017 cursante de fs. 19 a 22 de obrados, se desprende que el mismo no contiene sustanciación que tiene que ver con lo determinado en sentencia, es decir, se trata de una resolución que ordena actos procesales de mera ejecución, sin que por éste se defina lo impugnado en la demanda principal por el ahora compulsante y dado el efecto que éste produce, no corta procedimientos ulteriores, lo que hace viable la prosecución de la fase de ejecución de sentencia; consiguientemente, la autoridad judicial ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación el Auto Interlocutorio de 23 de agosto de 2017; por consiguiente no se advierte que con ello se hubiere conculcado derechos y garantías constitucionales de la compulsante. Correspondiendo en consecuencia resolver."