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POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS) 

El juez de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación. El Auto que  rechaza un recurso de reposición al Auto admisorio, es un auto interlocutorio simple, por tanto no impugnable a través de un recurso de casación, correspondiendo declararse ilegal la compulsa planteada. 


AID-S1-0035-2017

"los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, contemplada en los casos previstos por el art. 274-II de la Ley Nº 439, aplicable acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la Ley N° 1715, extremos o causales que concurren en el presente caso, ya que en materia agroambiental ante el recurso de reposición al Auto de admisión, como establece el art. 82 de la Ley N° 1715, la autoridad jurisdiccional decretó que dicho recurso de reposición se resolvería en audiencia pública, teniéndose del acta de la misma, que la autoridad jurisdiccional de instancia rechaza el recurso de reposición al Auto admisorio, por no estar previsto ni contemplado en nuestra legislación, extremo que dada la naturaleza de la materia agraria hoy agroambiental, es coherente con el principio de oralidad, inmediación, concentración, dirección, publicidad, especialidad y celeridad establecidos en el art. 76 de la Ley N° 1715.

En este sentido, se tiene que el Auto de 16 de mayo de 2017 que rechaza el recurso de reposición al Auto admisorio, es un Auto simple, porque no corta procedimiento, estando el juzgador imposibilitado de conceder el mismo de acuerdo al art. 85 de la Ley N° 1715 que establece: "Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior . Si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas y resolverse de forma inmediata por el juez"(sic); teniéndose en el caso de autos, que la autoridad jurisdiccional al rechazar el recurso de casación interpuesto en audiencia contra el Auto simple que rechaza el recurso de reposición, por otro Auto simple de la misma fecha, se condujo conforme a lo establecido por el procedimiento agrario, no habiendo la autoridad compulsada, con su negativa, vulnerado el debido proceso en su componente del derecho a la defensa establecido en el art. 119-II de la Constitución Política del Estado, ni el art. 5 y 24-3 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley Nº 1715."