POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)
En materia agraria proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales; y también contra autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior; en ese contexto, solo se podrá negar la concesión de un recurso de casación, cuando se trate de providencias y autos interlocutorios simples.
"(...) si bien los autos simples, conforme lo establece el art. 85 de la Ley N° 1715, admite sólo el recurso de reposición, sin recurso ulterior; no es menos evidente, que en materia agraria, proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales; y también contra autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior; en ese contexto, solo se podrá negar la concesión de un recurso de casación, cuando se trate de providencias y autos interlocutorios simples. En la litis, se establece que los Autos de fechas de 2 de abril y 17 de abril de 2019, que resolvieron la excepción y tercería planteados; es decir que sobre la prescripción se analizó aspectos que tuvieron que ver con la ejecución misma de la Sentencia N° 11/2003 de 7 de noviembre de 2003 y el plazo inviable de ejecución de la misma; y sobre la tercería, se analizó que los documentos presentados no hacían referencia al predio denominado "Los Batos"; y que además, ya tenía sentencia ejecutoriada y ejecutada, no estando pendiente ningún trámite".