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POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

Un auto que aprueba una planilla de costas, emitido en ejecución de sentencia, resulta ser un auto interlocutorio simple que no corta el proceso y por tanto susceptible de recurso de reposición, más no así de recurso de apelación y menos casación. 


AID-S1-0019-2018

" el Auto de 25 de enero de 2018 aprobando la planilla de costas que asciende a la suma de Bs. 161.80 (ciento sesenta y uno 80/100) y regulando el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 4.500 (cuatro mil quinientos 00/100), advirtiendo que el Tribunal Agroambiental mediante el Auto Nacional Agroambiental S2a Nº 65/2017 fijo el honorario profesional del abogado en la suma de Bs 1000 (un mil 00/100), haciendo un total de Bs.- 5.661,80 (cinco mil seiscientos sesenta y un 00/100)"

" (...) Al respecto el art. 85 de la Ley Nº 1715 establece: "Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior y si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas y resolverse de forma inmediata por el juez", por su parte el art. 87.I del mismo cuerpo normativo señala que: "Contra la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal Agroambiental)...", bajo ese contexto, en materia agroambiental, únicamente procede el recurso de casación y nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales y contra los autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior dado que sus efectos son similares a los de una sentencia y no respecto de providencias y autos interlocutorios simples; que el Auto de 8 de febrero de 2018, es un auto interlocutorio simple que no corta el proceso y por tanto susceptible de recurso de reposición más no así de recurso de apelación, conforme la normativa precedentemente transcrita; consiguientemente la decisión adoptada por el Juez de instancia de negar la alternativa de apelación por su manifiesta improcedencia se encuentra ajustado a derecho y al haber resuelto el recurso de reposición sin recurso ulterior ha cumplido a cabalidad lo previsto en el art. 85 de la Ley Nº 1715, habiendo interpretado y aplicado correctamente la norma, por lo que no es viable la compulsa interpuesta."