POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL
Al no fundamentarse de que manera el juez a quo habría negado indebidamente el recurso de casación, este Tribunal no puede ingresar a deliberar sobre ningún acto jurisdiccional, conforme el art. 280 del Código Procesal Civil.
"si bien el Auto de 18 de septiembre de 2018, RECHAZA la interposición del recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 07 de septiembre de 2018 que resolvió por no presentada la demanda de Reparación de Daño; tova vez que, los actores no habrían subsanado la observación efectuada mediante decreto de 28 de agosto de 2018, considerando que la demanda referida para su admisión, debe contar con un antecedente de un proceso concluido y presentada ante la misma autoridad que resolvió la causa; sin embargo, como se pudo evidenciar en el considerando que antecede, los recurrentes en ningún momento fundamentan de que manera el juez a quo les habría negado indebidamente el recurso de casación, para que éste Tribunal pueda ingresara a deliberar sobre el acto jurisdiccional acusado, toda vez que el art. 280 del Código Procesal Civil es claro al establecer: "El recurso se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad que denegó el recurso o lo concedido erróneamente (...)"